Tribunales
La Audiencia de Sevilla aparta al juez que sentenció a Chaves y Griñán de otra pieza del caso ERE
El propio magistrado, Juan Antonio Calle Peña, aceptó su recusación por el «Pizo» Gómez por haber juzgado ya a los ex altos cargos de la Junta
La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha apartado al magistrado Juan Antonio Calle Peña del tribunal que va a juzgar al ex futbolista José Antonio Gómez Romón, conocido popularmente como Pizo Gómez , por cobrar una póliza de 491.424 euros con cargo al fondo de los ERE en la pieza de la empresa Cenforpre. Calle Peña fue recusado por Pizo Gómez amparándos en que había sido el ponente de la sentencia que condenó a los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 17 exaltos cargos de la Junta de Andalucía en única causa de los ERE que ha llegado a juicio.
Precisamente, la Audiencia ha estimado la recusación planteada por Gómez Romón y su jefe en la empresa, Miguel Errecalde , por «haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia », amparándose en el apartado 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El propio magistrado recusado dio «por cierta» la concurrencia de esta causa para apartarse del tribunal, afirma el auto dictado el pasado miércoles al que ha tenido acceso ABC.
La citada norma estipula que «si el recusado aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites ». Eso es lo que acaba de hacer la Sección Cuarta de la Audiencia tras deliberar sobre este asunto. La resolución apela a otras sentencias del Tribunal Supremo para aplicarlas a este caso concreto. Señala que « el magistrado recusado tuvo contacto, como él mismo reconoce, con los hechos que ahora han de ser enjuiciados». «Lo cierto es que, aunque no se han de enjuiciar exactamente los mismos hechos y personas (lo que sería jurídicamente inviable), los pronunciamientos de aquella resolución se proyectan de alguna manera sobre lo que ahora es objeto de la causa».
El tribunal recuerda que el juez Calle Peña enjuició la conducta de «quienes ostentaban cargos públicos en la Administración autonómica por disposiciones económicas que se decían ilícitas» y deberán juzgarse a los receptores de dichos importes. «Se antoja harto difícil, por no decir imposible, abstraerse en el enjuiciamiento de los segundos» sobre el procedimiento empleado para repartir las ayudas.
La Audiencia de Sevilla, en cambio, niega la primera causa de recusación alegada por los investigados, referida al supuesto interés personal del magistrado en la causa. Para el tribunal es «diáfano» que «no tiene interés directo alguno », porque nada le va a reportar este proceso, ni tampoco «interés indirecto».
La sentencia de la llamada pieza política del caso ERE determinó que los expresidentes eran «conscientes de la palmaria ilegalidad» del desvío de 679 millones de euros saltándose todos los controles y todas las normas con el único fin de apagar los fuegos sociales que amenazaban la hegemonía del PSOE entre 2000 y 2009.
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