La Audiencia avala la decisión de Alaya de apartar a la Policía de la investigación de los cursos
El organismo judidial rechaza que Alaya llevara a cabo una investigación «prospectiva»
La Audiencia Provincial de Sevilla ha vuelto a avalar la decisión de la juez Mercedes Alaya de apartar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía de la investigación en torno a las irregularidades en los cursos de formación, ratificando así el auto en el que acordó librar oficio al director general de la Policía, Ignacio Cosidó, para que «cesen de inmediato las actuaciones y se haga entrega a este Juzgado de las actuaciones practicadas relativas a las presentes actuaciones».
En un auto dictado el 29 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia rechaza así el recurso de la Junta, que entendía que existen diligencias abiertas en otros juzgados andaluces en materia de acciones formativas y consideraba que la investigación de la juez «tiene un carácter omnicomprensivo en relación con las acciones formativas, alegando que no se fija en dicha investigación criterios delimitadores que permitan fijar adecuadamente el concreto objeto de la investigación».
A juicio de la Junta, la juez Alaya habría asumido «de forma indirecta e impropia competencias que no le son propias», ya que la Brigada Central de la UDEF realizaba una investigación en el marco de la llamada operación 'Edu' que gira en torno a subvenciones dadas por las direcciones provinciales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en materia de acciones formativas, investigación delimitada provincialmente y que estaba siendo abordada por distintos juzgados andaluces.
La Audiencia considera que, en el auto recurrido, la juez Alaya «se limitó a suplir las negativas consecuencias derivadas de la doble intervención de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, ante la aparente ausencia de criterios previos de coordinación puestos de manifiesto por la UCO con el fin de evitar la dispersión del resultado de la investigación y la documentación en el marco de las diligencias previas que investigaba con los límites establecidos en el oficio remitido, reclamando la entrega inmediata de lo actuado que guarde relación con las presentes actuaciones y que no estén judicializadas».
De este modo, añade que, en la resolución impugnada, la magistrada reclamaba las actuaciones que «en el momento de acordar el cese de la investigación no corresponda su conocimiento a otro órgano judicial», y esta decisión, dada la aparente complejidad de la causa y el carácter dinámico de la investigación, no permite a la Sala 'prima facie' atisbar «la posible situación de efectiva indefensión» que el letrado de la Junta de Andalucía invoca al amparo del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
«Dispersión de actuaciones»
La Audiencia estima que, en su auto, Alaya «se limita, ejerciendo las facultades que le corresponden , a ordenar una determinada actuación con el único fin de evitar los resultados adversos de la dispersión de actuaciones en el marco de una investigación incipiente que por hallarse en una fase embrionaria carecía de un esquema procesal definido y determinado», por lo que «no parece descartable que pudiera producir sus efectos en diferentes localidades y provincias , y no obstante esta eventual circunstancia 'per se' no es acreedora de la sanción de nulidad que el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reserva para otros supuestos».
De igual modo, rechaza que Alaya llevara a cabo una investigación «prospectiva» , ya que el cese de las actuaciones ordenado a la Policía «se refería exclusivamente» a las diligencias del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y «no a las que ya fueran competencia de cualquier otro juzgado, y fue acordado en un momento incipient»" de la investigación, por lo que «no consta acreditada una situación de indefensión material real y efectiva determinante de una nulidad».
En otro auto, la Sección Primera rechaza el recurso de la acusación popular que ejerce el PP contra el auto de 21 de diciembre de 2015 en el que la juez María Núñez Bolaños dividió la causa en nueve piezas separadas, ya que la resolución recurrida «contiene el relato de hechos sucinto pero suficiente para delimitar tanto de manera objetiva como subjetiva el procedimiento en esta fase incipiente del procedimiento».
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