MEDIO AMBIENTE
Atención campista: este es el último fin de semana para hacer barbacoas en los campos de Andalucía
La Junta prohíbe las fogatas entre el 1 de junio y el 15 de octubre para evitar incendios forestales
Este fin de semana es el último de la actual prima vera en el que se pueden hacer barbacoas en el campo . La Junta de Andalucía cuenta con una normativa que prohíbe las fogatas entre el 1 de junio y el 15 de octubre, aunque también hay excepciones cuando se trata, por ejemplo, de establecimientos turísticos rurales.
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Según la Consejería de Medio Ambiente, Andalucía por su climatología y características naturales presenta un alto riesgo de incendio forestal, especialmente durante los meses de verano. De manera que cualquier imprudencia puede causar una catástrofe.
La prohibición afecta a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos
Ello obliga a la Administración a adoptar medidas que disminuyan las situaciones de riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a ellos.
La Consejería publicó en el BOJA número 102 de 29 de mayo de 2009 la Orden que prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor desde el 1 de junio al 15 de octubre, en las zonas forestales de la Comunidad autónoma.
Con esta norma, actualmente en vigor, se pretende evitar que cualquier neglig encia pueda provocar un incendio forestal durante la época en la que existe un alto riesgo de incendio.
La prohibición afecta a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras. Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.
Excepciones a la norma
No obstante, las prohibiciones citadas admiten una serie de excepciones, previa solicitud:
Uso del fuego: se permite su uso para barbacoas en establecimientos turísticos y restaurantes rurales, preparación de alimentos en campamentos juveniles educativos, y hornos y calderas de destilación con carácter tradicional, previa solicitud y autorización por parte de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente.
Circulación de vehículos: Se permite, sin necesidad de autorización, cuando se circule para actividades de gestión de las fincas rur ales y vigilancia de incendios o medioambiental. Como novedad, también se permite la circulación en romerías tradicionales y acceso a infraestructuras públicas.