Corrupción
Archivadas dos piezas del caso ERE por prescripción de delitos, falta de indicios y muerte de investigados
El juez sobresee dos piezas por las ayudas al Centro de Empresas Pabellón de Italia y a la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana , ha archivado dos piezas separadas del caso ERE en las que se investigaba la presunta ilicitud de las subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a la Comunidad de Bienes Centro de Empresas del antiguo Pabellón de Italia en la Exposición Universal de Sevilla de 1992 y a la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe.
En el primer caso, el magistrado dicta un auto de sobreseimiento provisional porque no encuentra «indicios solventes de criminalidad, como puso de manifiesto la Fiscalía Anticorrupción en su escrito. Además, la Junta de Andalucía, acusación particular en esta macrocausa, en un escrito enviado al juzgado, defendió que las eventuales responsabilidades penales estarían extinguidas y prescritas. En esta pieza se analiza el pago de 915.091 euros por parte de la Agencia IDEA -ente público que era comunero y partícipe- a la Comunidad de Bienes del Pabellón de Italia , cedido al servicio de Emergencias 112 de la Junta.
El protocolo general de colaboración para la gestión de emergencias fue suscrito por el entonces consejero de Gobernación, Alfonso Perales Pizarro (fallecido en 2006), y por el consejero de Empleo, José Antonio Viera , condenado en la pieza política, el denominado 'procedimiento específico', del caso ERE. La Sección Séptima de la Audiencia determinó que los encausados en la pieza política —que enjuició el mecanismo creado para todo el fondo para empresas en crisis, dotado con 680 millones— no podían ser enjuiciados por cada una de esas ayudas de manera individual. Es decir, se imponía el principio 'non bis in idem' por el que un acusado no puede ser investigado y juzgado dos veces por los mismos hechos.
En el caso de la ayuda a la Comunidad de Bienes del Pabellón de Italia, el único investigado ya fue juzgado y condenado
El instructor considera que, de las actuaciones practicadas, podría deducirse la posible perpetración de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental. Sin embargo, remitiéndose al informe del Ministerio Público enviado 18 de mayo de 2021 pasado, «lo cierto es que no existen indicios solventes de criminalidad respecto de posibles investigados que no hubieran sido ya enjuiciados - teniendo en cuenta los hechos por los que aquí se procede- en la causa del denominado 'procedimiento específico' instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta de Andalucía» con cargo al programa presupuestario 31-L de la Consejería de Empleo.
En la pieza de la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe, centrada en las ayudas de manera fraudulenta por un importe total de 533.049,32 euros, el juez declara prescritos los hechos delictivos investigados . Su perpetración se atribuye a un único investigado -el presidente ejecutivo de la Mancomunidad- como presunto responsable penal de delitos de prevaricación administrativa y malversación , y en consecuencia acuerda archivar definitivamente las actuaciones una vez sea firme la resolución.
Dichas ayudas se concedieron a la citada mancomunidad por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta « para la realización de estudios sobre las antiguas minas y canteras existentes -fuera de explotación- en la comarca».
Investigado fallecido en 2019
En su auto del 10 de junio pasado, el juez hace constar que «el último pago en que se habría materializado» la contribución del único investigado «a la desleal administración de fondos públicos, indiciariamente constatada, se habría llevado a cabo en fecha 25 de noviembre de 2003 (120.202,42 euros)». Hace 17 años y miedo, cuando « el plazo prescriptivo a tomar en consideración es el de quince años , plazo previsto en el artículo 131 del Código Penal en redacción vigente al tiempo de suceder los hechos». El presidente ejecutivo que precedió en el cargo al único investigado falleció en 2019.
El juez, que explica que la Fiscalía pidió su imputación mediante informe de 23 de abril de 2019 (petición estimada en posterior auto motivado de 2 de septiembre de 2019), concluye que, «constando en las actuaciones el transcurso de más de quince años desde que se dirige el procedimiento contra el presunto responsable , y desde la propia comisión de los hechos, no puede sino declararse prescrita la correspondiente infracción penal presuntamente cometida, procediendo así el archivo de las actuaciones».
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