Archivada una querella contra Loles López de cuando era alcaldesa de Valverde del Camino

El objeto de la denuncia era el inicio del proceso concursal de la sociedad municipal GIVSA

La secretaria general del partido Popular de Andalucía, Loles López, en una imagen de archivo Vanessa Gómez

R. M.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva ha desestimado y sobreseido una querella criminal interpuesta contra la exalcaldesa de Valverde del Camino y secretaria general del PP-A, Loles López. El procedimiento se incoó por auto de fecha 19 de febrero de 2019, en el que se admitía parcialmente la querella interpuesta por Miguel Ángel Domínguez Alonso y Francisco Rodríguez Donaire frente a Loles López, por si los hechos denunciados fueran constitutivos de un delito de fraude en la contratación y malversación.

El juzgado practicó diligencias de investigación y requirió al secretario del Ayuntamiento de Valverde del Camino para que, en el ejercicio de sus funciones, certifique el procedimiento y la normativa aplicable en la contratación efectuada en fecha 16 de julio de 2012 por la querellada, en nombre del Ayuntamiento de Valverde del Camino, con el abogado Francisco Javier Muñoz González, en nombre de Gaudia Servicios Jurídicos S.L.P ., con el objeto de iniciar el proceso concursal de la sociedad GIVSA.

Recurrido por ambas partes

El auto fue recurrido por ambas partes, querellantes y querellados, desestimándose ambos recursos en reforma por auto de 4 de abril de 2019, que fue confirmado por resolución de la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, en fecha 3 de septiembre de 2019. «De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa», señala la resolución judicial y lo razona de la siguiente manera:

«En el presente, debemos valorar que de la información suministrada por el Ayuntamiento no se puede desprender, al menos de forma indiciaria, la comisión por parte de la querellada de los delitos que son objeto de investigación en el presente procedimiento. Consta Decreto de la Alcaldía, de fecha 1 de junio de 2012, por el que se resuelve que de manera urgente se establezcan los mecanismos de elección y nombramiento de letrados, para personación en los Juzgados correspondientes en defensa del interés general del Ayuntamiento derivado de las auditorías realizadas a la empresa municipal GIVSA , en el que, además, se acuerda dar traslado de Decreto a los Servicios Municipales correspondientes para su debido cumplimiento. Por lo tanto, la Alcaldesa, en el ejercicio de sus funciones y, en uso de la facultad que le atribuía el artículo 112 del RD 3/2011, dictó decreto para la tramitación urgente del expediente, acordando la remisión a los Servicios Municipales correspondientes. Constan en el expediente la presentación de ofertas, conforme dispone el artículo 183 del RD 3/2011 y, el posterior contrato. Estos hechos no permiten atribuir a la querellada, en este momento procesal, la presunta comisión de los delitos de fraude en la contratación y malversación, sin la practica de una mayor actividad de investigación que no puede llevarse a cabo, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324.1, párrafo segundo, de la LECRIM, tras la redacción dada por la Ley 41/2015:, el plazo de instrucción ha finalizado “Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas"».

«Ni el querellante, debidamente personado en las actuaciones, ni el Ministerio Fiscal han interesado la declaración de complejidad de la instrucción, siendo coherente la falta de petición del Ministerio Fiscal con la posición que adoptó en su informe de fecha 2 de abril de 2019, cuando se adhirió al recurso interpuesto por la representación procesal de la querellante, e interesó la estimación del recurso en el sentido de no admitir la querella por los delitos de fraude en la contratación y malversación. Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1o /779.1-1o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones », concluye el auto judicial.

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