Andalucía
Siete procesados en el caso ERE por una ayuda de 36 millones a la empresa A Novo Comlink en la que medió Chaves
Un ex alto cargo de la Junta de Andalucía y otras seis personas están investigadas por delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental
Al nudoso tronco del fraude de los ERE no paran de salirle ramas. La última investigación de esta macrocausa que salpica a antiguos Gobiernos socialistas en Andalucía está centrada en los casi 36 millones de euros que recibió la empresa A Novo Comlink España S.L. La sociedad fabricante de terminales telefónicos ubicada en el Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) de Málaga contó, además, con la mediación de Manuel Chaves en su etapa como presidente de la Junta de Andalucía, que se reunió con representantes de la empresa a petición de éstos.
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra siete personas, que están más cerca de sentarse en el banquillo acusados de supuestos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental .
Entre los siete investigados en esta pieza separada del caso ERE se encuentran el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera ; un abogado; un responsable de la mediadora Vitalia, y tres directivos y un extrabajador de la empresa. Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades A-Novo Comlink, Vitalia y el despacho al que pertenece el letrado investigado. La Junta de Andalucía habría concedido por un importe de al menos 35.952.537,26 euros a la mercantil A-Novo Comlink España S.L., con domicilio social en Málaga y cuyo objeto social es el diseño, producción, fabricación, desarrollo, venta, comercialización y mantenimiento de todo tipo de productos y equipos electrónicos y de telecomunicación.
En un auto fechado el día 18 de abril y facilitado hoy por el TSJA, el magistrado toma esta decisión «por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos» de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental. Da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
En su auto, el juez José Ignacio Vilaplana explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández ; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá , o los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez , pues «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», siguiendo así el criterio «a tal efecto establecido» en varios autos por la Sección Séptima de la Audiencia. Según precisa el juez, «la misma circunstancia se daría» respecto a dos ex directores generales de la agencia IDEA.
En este sentido, el juez explica que «no concurren» en Daniel Alberto Rivera «las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo» de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, «en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó» a Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero, «no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico », de forma que, «como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido».
En este caso « concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-».
Ayudas injustas y arbitrarias
En el auto, el juez pone de manifiesto que se habría otorgado una ayuda por importe de 32.116.280,23 euros, « para el pago de las indemnizaciones por tres ERTE , mediante la suscripción de pólizas de seguro para un plan de jubilaciones parciales de 224 trabajadores (223 están afectados por los ERTE y uno no forma parte de los ERTE), que aseguraban un complemento del 76 por ciento del salario bruto, más aportaciones a planes de pensiones y un seguro colectivo».
Asimismo, el instructor alude a una ayuda por importe de 3.836.257,03 euros «para atender gastos de traslado , pago a proveedores y plan social para los trabajadores, la cual se instrumenta indebidamente mediante una póliza de seguro cuyo asegurado es el presidente y consejero delegado» de la mercantil, «siendo el beneficiario la propia empresa».
El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a A-Novo Comlink « carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo « sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos».
Sin control ni fiscalización
«Estas subvenciones y ayudas constituyen una verdadera subvención a la empresa en cuanto que el destino de las subvenciones era financiar el coste de la indemnización por suspensión temporal y jubilación parcial acordada entre empresa y trabajadores en la tramitación de un ERE/ERTE, siendo la forma de pago -obligación de la empresa- la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores», afirma el juez.
Por consiguiente, prosigue el instructor, estas subvenciones «habrían de corresponder al ámbito laboral al atender obligaciones surgidas para la empresa durante la existencia de la relación laboral del trabajador y antes de que ésta se extinga», punto en el que indica que, «dado que a través del otorgamiento de este tipo de subvenciones la Junta de Andalucía ha establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación parcial en el sistema de la Seguridad Social , distinto al regulado para el Estado, habría de entenderse vulnerada la competencia del Estado en lo referente a la legislación laboral y de seguridad social».
El magistrado, asimismo, afirma que las subvenciones se concedieron «sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas , eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa -o su matriz- no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones derivadas del plan de viabilidad y del plan de jubilación parcial, que terminaron siendo asumidas por la Junta)». El juez apunta que «tampoco hubo seguimiento por parte del órgano gestor de las subvenciones, ni control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo».
El juez añade que, en este caso, «no se trata, pues, de la omisión de trámites esenciales -que también harían operativa la nulidad de pleno derecho en vía administrativa, conforma a jurisprudencia y doctrina constantes-, sino lisa y llanamente, de la omisión de todo el procedimiento, pues éste no puede empezar por donde debe terminar», a lo que se suma, además, que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora « se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno ; siendo así que, incluso, Vitalia -entidad que intervino como mediadora en la correspondiente póliza de seguro suscrita como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas- no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía».
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