Andalucía se libra de pagar la sanidad de los presos, que deberá asumir Prisiones

Una sentencia del Supremo da así la razón al Servicio Andaluz de Salud, que pedía que fuera el Estado quien se encargara de este gafo

Un funcionario vigila la prisión de Sevilla ABC

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El Tribunal Supremo ha establecido en dos sentencias que es la Administración penitenciaria y no la sanitaria la que debe hacer frente a los costes de la prestación de sanidad en los hospitales públicos de las comunidades autónomas a los presos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS da la razón a los servicios de salud de las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía, que giraron esos costes a Instituciones Penitenciarias , órgano dependiente del Ministerio del Interior.

Las resoluciones subrayan que «a falta de convenio de colaboración entre ambas administraciones, incumpliendo el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario , la normativa aplicable abona que sea Instituciones Penitenciarias las que satisfagan esos costes».

Ello «por la relación de sujeción especial que liga al interno con esta Administración, por la obligación de garantizar su salud y por la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social».

Los magistrados indican que la jurisdicción contencioso -administrativa es la que tiene atribuida la potestad de juzgar este asunto aunque las cuestión se refiera a prestaciones de la Seguridad Social pues no está concernido el derecho a la asistencia sino el reparto de costes entre dos administraciones públicas del precio derivado de la misma.

Las sentencias fijan criterio en un asunto en el que había distintas respuestas por parte de los tribunales superiores de Justicia (TSJ) de las comunidades autónomas.

Así, el Tribunal Superior de Madrid avaló lo realizado por Hacienda de la Comunidad madrileña al girar esos costes al Ministerio del Interior, mientras que el TSJ de Andalucía estimó un recurso del abogado del Estado contra la decisión del Servicio Andaluz de Salud de girarle los costes de asistencia en un hospital de Cádiz a internos de una prisión de El Puerto de Santa María .

El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y estima el recurso del Servicio Andaluz de Salud contra la dictada por el TSJ de Andalucía.

El alto tribunal fija que ante la inexistencia de convenio de colaboración entre ambas administraciones corresponde a la penitenciaria la asunción de tales costes con independencia de que el preso que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social .

Las sentencias cuentan con el voto particular discrepante de uno de los seis magistrados que la han dictado, Nicolás Maurandi, que considera que son los servicios de salud de las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía y no la Administración penitenciaria los que debían asumir los costes de la asistencia sanitaria a los presos cuando son afiliados y beneficiarios de la Seguridad Social.

Respecto a los no afiliados a la Seguridad Social cree que la Administración penitenciaria tiene la condición de usuario privado indirecto del sistema y en consecuencia el correspondiente servicio de salud sí podría exigir y facturar el importe de la asistencia dispensada.

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