Andalucía
Un juzgado admite a trámite una demanda de Spiriman contra Susana Díaz por imputarle un «falso» delito de odio
El médico granadino reclama una indemnización de 6.823 euros por supuesta intromisión ilegítima en el derecho de honor
El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Granada ha admitido a trámite una demanda civil por intromisión en el derecho al honor presentada por el médico Jesús Candel Fábregas, conocido como Spiriman , contra la secretaria general del PSOE andaluz, Susana Díaz , por imputarle un delito de odio por el que no ha sido nunca acusado y juzgado. El presidente de la Asociación Justicia por la Sanidad denuncia que la expresidenta de la Junta vulneró su derecho al honor y le reclama una indemnización de 6.823 euros en concepto de daños y perjuicios al atribuirle «uno de los peores delitos que puede cometer el ser humano», «a sabiendas de la inexactitud de sus manifestaciones» realizadas a través de los medios de comunicación.
Mediante un decreto del pasado 11 de enero, al que accedido ABC, la letrada de la Administración de Justicia de dicho juzgado acuerda «admitir a trámite la demanda» presentada por la letrada de Spiriman , María del Carmen Castilla Gómez . La antigua secretaria judicial justifica esta decisión «a la vista de los datos y la documentación aportada» y una vez que ha comprobado que el demandante reúne los requisitos de capacidad y representación. La demanda aporta la transcripción de las declaraciones efectuadas por Susana Díaz a los periodistas y las noticias recogidas al respecto.
En su escrito presentado el pasado 24 de noviembre, la representación jurídica del doctor, conocido por su activismo en defensa de la sanidad pública, relata que la dirigente socialista «hasta en cinco ocasiones le acusa de incitación al odio» en unas declaraciones realizadas a la prensa el 26 de junio de 2019, después de que declarara por videoconferencia como testigo en un juicio contra el doctor granadino por supuestas injurias y calumnias hacia ella y el exviceconsejero de Salud Martín Blanco .
La demanda recuerda que en las diligencias informativas que se siguieron ante la Fiscalía Provincial de Granada contra el médico se archivó la denuncia por delito de odio. «Sra. Díaz Pacheco tenía pleno conocimiento que al Sr. Candel se le imputaba únicamente dos delitos de injurias y calumnias con publicidad , no se le juzgaba por la comisión de un delito de odio. Hecho que era conocido por la Sra. Susana Díaz porque estaba personada en el procedimiento a través de los letrados de la Junta de Andalucía y tuvo acceso a toda la documentación del procedimiento», advierte. Y agrega «como licenciada en Derecho se le debe exigir un plus más que al resto de la población».
En la resolución judicial, la letrada de la Administración de Justicia emplaza a la expresidenta andaluza a que conteste a la demanda en el plazo de 20 días y le avisa de que sería apercibida «si no comparece dentro del plazo indicado» en el proceso de juicio ordinario que está pendiente de señalar, una vez que se realice la audiencia previa para que cada parte proponga pruebas.
«Como licenciada en Derecho, a Susana Díaz se le debe exigir un plus más que al resto de la población», expone la demanda
Para la letrada del doctor, la intención de la dirigente socialista era «confundir a través de los medios de comunicación a la ciudadanía, haciéndole creer que al Sr. Candel se le juzgaba ese día por delito de odio, uno de los peores delitos que puede cometer el ser humano». «Lo hace -prosigue en su escrito- con el claro propósito de dañar el honor del Sr. Candel ante los medios de comunicación, para conocimiento de la ciudadanía, con el objetivo de crear la idea previa de que Jesús Candel se le va a condenar por delito de odio , ya que estas declaraciones las realiza en una rueda de prensa a la salida del juzgado donde había declarado por video conferencia».
El Juzgado de lo Penal número 6 de Granada condenó por injurias al impulsor de las movilizaciones contra la fusión sanitaria de Granada al pago de una multa de 6.480 euros y a indemnizar con 2.500 euros a la expresidenta andaluza . Pero, recuerda su letrada, a fecha de presentación de la demanda, dicha sentencia no es firme, porque ha sido recurrida y está pendiente de resolución.
Para el demandante, se trata de una «acusación muy grave» que responde a «la voluntad de crear, en torno a la figura del Sr. Candel, la acusación de odiador, que atenta, en el modo más grave, al honor, la imagen y la fama de éste». A su juicio, Díaz «buscaba en todo momento desacreditar y menospreciar al Sr. Candel y, por ende, su lucha contra la fusión hospitalaria que realizó y consiguió revertir en las calles de Granada y en las redes sociales ». Explica que el discurso del médico que consiguió que el anterior Gobierno andaluz diera marcha atrás a la fusión hospitalaria, «no es injuriar sino efectuar una crítica a la gestión sanitaria de la Sra. Díaz mediante una llamada de atención». « En ningún caso, el Sr. Candel ha cometido delitos de odio », apostilla.
Ofensa al supuesto ofensor
La letrada del médico granadino considera «paradójico» que una persona que acaba de acudir en declaración por sentirse ofendida, « en la misma puerta del edificio judicial ofenda al supuestamente ofensor ». «Las referidas expresiones de la Sra. Díaz Pacheco, en absoluto pueden verse amparadas por la libertad de expresión», expone, apelando a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.
Por todo ello, Spiriman demanda una indemnización de 6.823 euros por la vulneración del derecho al honor o, en su caso, la cuantía que estime procedente el juzgado « en concepto de daños y perjuicios causados al demandante » por la difusión y acusación de un «falso» delito. Además, reclama que se condene a la secretaria general del PSOE andaluz a «abstenerse de repetir en el futuro una conducta idéntica o análoga» que vulnere su derecho al honor. Pide que se le condene a publicar la sentencia a su costa en los seis medios de comunicación donde se difundieron sus declaraciones, « publicándolo ininterrumpidamente durante 30 días , o subsidiariamente en la forma y plazo en que su Señoría estime procedente».
Con anterioridad a esta demanda, a principios de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidió no admitir a trámite una querella (en la vía penal) que presentó el médico Jesús Candel, por supuestas injurias y calumnias atribuidas a la expresidenta tras acusarle de un delito de odio. El TSJA aseguró que los hechos denunciados carecían de relevancia penal.
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