Andalucía
Chaves pide su absolución al Supremo al ser condenado por los «prejuicios» que rodearon durante años el caso ERE
En su recurso niega que «tuviera que conocer» el sistema de concesión de las ayudas e insiste en que el interventor no activó la alarma
Manuel Chaves , presidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009, ha solicitado su libre absolución ante el Tribunal Supremo después de que la Audiencia Provincial de Sevilla lo condenara a una pena de nueve años de inhabilitación por cometer un delito continuado de prevaricación, es decir, por adoptar resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia. Tanto su sucesor en el cargo, José Antonio Griñán, como otros 17 ex altos cargos socialistas , urdieron entre 2000 y 2009 un sistema carente de las más elementales reglas de publicidad y libre concurrencia que repartió 680 millones sin control entre empresas en crisis , según el tribunal.
En el recurso de casación elevado al Supremo, facilitado a ABC, el histórico dirigente del PSOE y de la Junta sostiene que la sentencia «carece del más mínimo soporte probatorio». A lo largo de 81 páginas, trata de desmontar «la supuesta prueba de cargo» que le atribuye el tribunal por su condición de expresidente, al que reprocha se ha dejado llevar por « los prejuicios que rodearon toda esta causa durante los largos años en los que se desarrolló la fase de instrucción».
La defensa de Chaves rebate la sentencia apelando a una aplicación indebida del delito de prevaricación para incriminarle y a la vulneración del derecho fundamental a su presunción de inocencia . El vacío probatorio, repite una y otra vez, es «clamoroso» porque el hecho de que se reuniera con trabajadores de empresas en crisis inmersas en proceso de reestructuración, que luego recibieron ayudas, como Hijos de Andrés Molina S.A. (Hamsa) o A Novo , no significa que «el presidente de la Junta conociera, o incluso tuviera que conocer, los procedimientos concretos de concesión de esas ayudas sociolaborales, o cualesquiera otras ayudas públicas». Ésa no era «su función como presidente de una comunidad autónoma», matiza.
Ni conocía el sistema que lo supuso su condena y exilio político (tuvo que dimitir como diputado en el Congreso en 2015) ni tampoco, asegura, leyó las memorias de control financiero permanente y de los informes adicionales de la Intervención General de la Junta que cuestionaban el uso de las transferencias de financiación por parte de la Consejería de Empleo para el pago de las ayudas sociolaborales a través de la agencia IFA/IDEA, un sistema que generaba una «zona de sombra» que impedía fiscalizar y conocer el destino final de ese dinero .
El recurso recuerda que Chaves declaró en el juicio que « no leyó las memorias que constaban en el expediente » que se remitió al Consejo de Gobierno y que, si las hubiese leído, concluyó que tampoco habría detectado «ninguna señal de alarma». Que el presidente de la Junta de Andalucía, o de cualquier gobierno, antes de aprobar un plan anual de control financiero de las empresas públicas, « se tenga que poner a estudiar todo el expediente administrativo que ha dado lugar a la propuesta que se somete finalmente a su aprobación, incluidas las memorias incorporadas al expediente, se opone a las reglas de la lógica de lo razonable y aboca prácticamente a una situación que linda con lo absurdo», sostiene.
Como hizo en el juicio oral, el expresidente utiliza como barrera o «burladero» jurídico el hecho de que el interventor general de la Junta cuando él mandaba, Manuel Gómez Martínez, «nunca realizó un informe de actuación», lo que habría activado las alarmas . «Es el mecanismo legal que hubiera permitido que las irregularidades, supuestamente detectadas por la Intervención, hubieran llegado al conocimiento del Consejo de Gobierno», esgrime. Precisamente, el alto funcionario fue uno de los dos ex altos cargos acusados en el juicio que resultaron absueltos.
«Para soslayar la importancia de este hecho probado», señala, el tribunal de la Sección Primera omite tal extremo y recurre a «elucubraciones» para hacer constar en su sentencia que «carece de toda razonabilidad dentro de un desempeño mínimamente diligente de la alta función pública» que ningún consejero le informara a Chaves de irregularidad alguna .
El recurso apela incluso a la Gramática para rebatir que las transferencias de financiación no pudieran destinarse a financiar ayudas, como sostenían los interventores del Estado que participaron en la prueba pericial en el juicio. En contra de esta tesis, afirma que es una «cuestión jurídicamente compleja y no pacífica entre los especialistas en tan ardua materia». Afirma que el tribunal incurre en contradicciones al afirmar que «era público y notorio» que salían «grandes cantidades de dinero» de las arcas públicas andaluzas para dar solución a las crisis empresariales y que, a su vez, aluda a la «opacidad del sistema».
La defensa de Chaves cuestiona esta falta de transparencia al asegura que la política de las ayudas sociolaborales «no era tan opaca» puesto que se trasladó a los planes económicos aprobados por el Parlamento andaluz y figuraba en los acuerdos de concertación que suscribía el Gobierno socialista con la Confederación de Empresarios de Andalucía y los sindicatos UGT y CCOO.
Califica de «totum revolutum» la alusión en las sentencia a las cartas y faxes que desde Presidencia remitieron a los consejeros
Por último, el escrito elevado al Supremo critica que la sentencia recurrida mencione, «a modo de totum revolutum» lo que califica como «documentos sueltos, cartas y faxes» dirigidos a la Presidencia de la Junta, después de analizar los 270 expedientes de ayudas. Asegura que hasta la Fiscalía «no tuvo más remedio que reconocer» que dichas cartas y faxes «permitieran afirmar un conocimiento directo de alguna irregularidad». Considera otra «elucubración» que el tribunal considerara que «no es lógico que el Gabinete de la Presidencia de la Junta actuara como un cortafuegos, sin contarle nada al presidente».
Para rebatir tal aseveración, Chaves se apoya en el testimonio que prestó en el juicio un subordinado suyo, el que fuera director de área de Planificación y Seguimiento de la Consejería de Presidencia de la Junta Antonio Jesús Mena Calvente, quien relató que cada carta o fax que se recibía se remitía a la consejería u organismo competente por razón de la materia. El uso de la fórmula «Por indicación del Sr. Presidente», que aparece en alguna ocasión al remitir el documento a un consejero, «no pasaba de ser una fórmula de estilo, sin que ello significara en modo alguno que se había recibido esa indicación en cada caso concreto».
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