Coronavirus
Actividades y desplazamientos permitidos entre municipios de Andalucía a pesar del cierre perimetral y del toque de queda
Cada vez son más las localidades de la comunidad que tienen restricciones de movilidad, pero en el BOJA están publicadas las excepciones para poder desplazarse
El BOJA publica los municipios con cierre perimetral en Andalucía desde el miércoles 20 de enero
Mapa Covid-19 en Andalucía: ¿Qué restricciones y medidas contra el coronavirus hay en mi municipio?
El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno , compareció el pasado viernes 15 de enero para anunciar nuevas medidas para combatir la tercera ola de la pandemia del coronavirus. Así, impuso restricciones más duras , destacando las referentes a la movilidad. Y es que indicó que todos los municipios que superaran la tasa de 500 contagios por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días tendrían que cerrarse perimetralmente , medida que se repasaría prácticamente a diario para ir incluyendo localidades en esta lista.
Pues bien, desde hoy , miércoles 20 de enero, ya hay 110 municipios cerrados en Andalucía (el sábado, tras la publicación de un nuevo BOJA el viernes, se espera que sean muchos más), pero existen actividades y desplazamientos que están permitidos en la comunidad a pesar del cierre perimetral y del toque de queda , que está fijado, de momento, entre las 22.00 y las 06.00 horas.
De este modo, hay que guiarse por el BOJA publicado el pasado 8 de enero , que es en el que la Junta de Andalucía incluyó dichas excepciones respecto al cierre perimetral , aunque también es importante conocer el BOJA del 16 de enero , ya que ahí el Gobierno andaluz sumó algunas salvedades más.
Es el artículo 2 el que explica «la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos »:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Permitido cazar y esquiar
Asimismo, aparte de las actividades enumeradas arriba, la Junta de Andalucía incluyó algunas más en el BOJA del pasado sábado 16 de enero , destacando las referentes a la práctica de deportes de invierno ( viajes a Sierra Nevada) y a la caza , las cuales han generado bastante polémica.
El fragmento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía referente a este aspecto indica lo siguiente:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de:
a) Actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
b) Desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados , para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.
c) Para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo , que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.»
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