Coronavirus

La DGT aclara: ir sin mascarilla en el coche no es un delito de tráfico

El uso de la mascarilla es obligatoria dentro de los vehículos privados y cuando se viaja con personas no convivientes

Las multas por no llevar mascarillas no aparecen en la Ley de Tráfico al ser una medida sanitaria Valerio Merino

Candela Vázquez

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha desmentido este miércoles que vaya a multar a personas que no lleven puesta la mascarilla cuando viajen en coche. «El uso de la mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública. Por tanto, la DGT no tiene competencia alguna en la regulación de la misma», explica en un comunicado.

Esto no quiere decir que no haya sanciones para aquellas personas que no lleven puesta la mascarilla cuando viajen en coche con no convivientes. Las multas por no llevar mascarillas están recogidas en la ley 2/2021 del 29 de marzo que hace referencia a las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 .

De hecho, aunque la DGT se desvincula de las sanciones relacionadas con la mascarilla , sí que hay un supuesto en el que puede sancionar. Se trata de cuando el conductor de un vehículo se quita la mascarilla mientras conduce, ya que esta conducta (al igual que quitarse las gafas o hablar por el móvil) se considera una distracción al volante . La sanción consistiría en 500 euros y la retirada seis puntos del carné de conducir.

Aunque la Ley de Tráfico no recoge las sanciones, el BOE sí establece la obligación de llevar la mascarilla dentro del transporte privado

Además, llevar la mascarilla colgada en el espejo retrovisor del vehículo también puede conllevar una multa, en este caso de 80 euros , ya que en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación se especifica que el conductor está obligado a mantener siempre el campo de visión necesario para garantizar su propia seguridad como la de sus pasajeros y el resto de la vía. Por tanto, se considera que la mascarilla en el retrovisor se puede considerar un incumplimiento de esta norma.

Por último, la multa por no llevar mascarilla dentro del coche privado cuando se viaja con no convivientes tiene una cuantía de 100 euros. No la establece la DGT, pero sí está recogida en la ley 2/2021 del 29 de marzo . En ella, se establece la obligación de usar mascarilla «en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote».

De incumplirse esta norma, las autoridades podrán sancionar tanto al conductor como a los ocupantes del vehículo.

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