Todavía te puede tocar una mesa electoral: te contamos por qué
Aquellos que formen parte de una mesa electoral ya conocen qué puesto les ha tocado, pero las alegaciones prosiguen y todavía hay tiempo para que te llamen
Estas son las oficinas de Correos que abrirán este sábado en Andalucía para facilitar el voto por correo

Las elecciones generales están a la vuelta de la esquina. El próximo 23 de julio los españoles están llamados a las urnas para elegir al presidente del Gobierno durante los próximos cuatro años. Los ciudadanos ya fueron seleccionados mediante sorteo y han sido ya notificados debidamente para formar parte de una de las mesas electorales en los colegios, que permanecerán abiertos desde las 9:00 hasta las 20:00 horas.
Los miembros de las mesas electorales ya conocen qué puesto ocuparán en las mismas tras una conveniente notificación en sus domicilios particulares. Tanto el presidente y los dos vocales, así como los suplentes saben de primera mano su lugar en esta próxima jornada electoral. No obstante, todavía pueden llamarte para participar en una mesa electoral. Te contamos las razones para ello, así como las fechas clave.
Según la Junta Electoral Central (JEC), los participantes fueron seleccionados mediante sorteo entre el sábado 24 de junio y el miércoles 28 de junio, por lo que la gran mayoría sabe ya si está dentro de una mesa electoral o no, puesto que el plazo final acababa el pasado 1 de julio. Ante esto, se abría hace una semana de plazo para las alegaciones para eximir ser miembro de una mesa electoral, con su correspondiente justificación.
En estos comicios, en plena época estival, son muchos los que han presentado una alegación formal en su Junta Electoral de Zona correspondiente. Las colas no se han hecho esperar estos últimos días en dichas sedes para tratar de librarse de la mesa electoral, bien por un viaje ya organizado previamente, por ser mayor de 65 años, situación de discapacidad, pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o incapacidad temporal para el trabajo, entre otras causas.
El plazo de la Junta para resolver el recurso es de cinco días, por lo que aún faltaría por resolverse las mencionadas alegaciones. Comunicará, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene tras ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para ello, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.