Nulidad matrimonial: qué es y cómo se consigue

El artículo 73 del código civil señala las causas por la que un matrimonio puede quedar invalidado

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C.B.

La nulidad matrimonial es una sentencia que señala que un matrimonio nunca ha sido valido por algún motivo como puede ser que se contrajo por coacción o miedo. Es un concepto que se remonta al origen de la unión y no tiene nada que ver con el divorcio.

La nulidad establece que un matrimonio se declara inválido por vicios o errores esenciales cuando se realizó y teóricamente funciona como si nunca hubiera existido. Asimismo, también hay que diferenciar esta nulidad civil de la eclesiástica.

En España, la nulidad matrimonial está regulada del artículo 73 al 79 del Código Civil. En ellos, se señalan los motivos por los que puede quedar invalidado un matrimonio.

Causas por las que puede ser invalidado un matrimonio

El artículo 73 del código civil señala las causas por las que un juez puede admitir la nulidad matrimonial:

- El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

- El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

- El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

- El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

- El contraído por coacción o miedo grave.

Quién puede solicitar la nulidad matrimonial

El artículo 74 indica que la acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, con algunas excepciones explicadas en los artículos 75 y 76.

Por ejemplo, si la causa de nulidad fuere la falta de edad. En caso de que un contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.

Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzar los dieciocho años.

El procedimiento lo realiza un juez de primera instancia o el Ministerio de Justicia y se presentan en los tribunales.

La nulidad matrimonial canónica

La nulidad eclesiástica lo dan las autoridades de la Iglesia Católica. Para volver a casarse por la Iglesia es necesario obtenerlo. Asimismo, las causas para anular el matrimonio por la iglesia no tienen nada que ver con las del civil. La institución toma en cuenta motivos como el embarazo no deseado que obliguen a la realización del enlace o la homosexualidad.

Otras causas que acepta son la ocultación de enfermedad grave y los matrimonios por conveniencia.

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