Málaga

El juicio por el asesinato de Lucía Garrido se repetirá por las «absoluciones indebidas»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía devuelve el caso a la Audiencia de Málaga tras verificar la existencia de un «grave» defecto de forma en la sentencia, que queda anulada

El exmarido de la víctima y el presunto autor material del crimen volverán a ser juzgados, mientras que el TSJA mantiene la absolución para los dos guardias civiles que fueron acusados

Lucia Garrido, junto a su exmarido, que volverá a ser juzgado como acusado. ABC

Leo Rama

Era la «última» esperanza de su familia, y no la han perdido. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ) ha ordenado repetir el juicio del asesinato de Lucía Garrido , cuyo cuerpo sin vida fue hallado en la piscina de su finca en el municipio de Alhaurín de la Torre , en la provincia de Málaga , en el año 2008.

El alto tribunal andaluz considera nula la sentencia por la que fueron absueltos los cuatro acusados, por lo que devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Málaga , que deberá celebrar un nuevo juicio con diferente tribunal y magistrado presidente, tal y como había pedido la Fiscalía y la acusación particular que ejerce la familia de la fallecida.

En el próximo juicio, únicamente tendrán que comparecer dos de los cuatro acusados : el exmarido de Lucía Garrido y otro hombre que también fue enjuiciado como presunto autor material del crimen. Sin embargo, el TSJA mantiene la absolución de los dos guardias civiles a los que el jurado popular consideró no culpables.

El TSJA ha tomado esta decisión tras verificar un defecto de forma grave en la sentencia , dado que el jurado popular no alcanzó las mayorías legales establecidas. Así, recuerda la doctrina inequívoca del Tribunal Supremo que indica que cuando se trata de hechos desfavorables, se precisan siete votos para declararlos probados y cinco para declararlos no probados.

Un grave defecto de forma

La sentencia explica que la acusación particular, en su segundo motivo de recurso, fija la atención en las incoherencias en la votación de los diferentes puntos del veredicto. El análisis del veredicto ha permitido detectar «un defecto insubsanable que determina su nulidad» , dado que en dos puntos no se alcanzó ninguna de las mayorías legales para declarar los hechos probados o no probados, lo que provocó «en expresión coloquial, un “jurado colgado” y unas absoluciones indebidas».

En concreto, el hecho desfavorable número 14, sobre la ejecución material de la muerte de la víctima , seis miembros del jurado lo consideraron probado, mientras que tres estimaron que no estaba probado. Y el hecho desfavorable número 7, respecto a la entrega de las llaves con restos de ADN, obtuvo cinco votos a favor de declararlo probado y cuatro votos en contra.

«Es de todo punto evidente la causa de nulidad en que incurre el veredicto, al considerar no probados hechos (desfavorables) que habían sido declarados por seis o por cinco votos, y al declarar no culpable a un acusado respecto del que seis jurados había votado por declararlo culpable», explica la sentencia.

El Tribunal Supremo unificó doctrina en el sentido de señalar que para declarar no probado el hecho desfavorable son necesarios al menos cinco votos, y siete para declararlo probado. En este sentido, precisa que si no se alcanzan esas mayorías «no habrá veredicto válido» y habrá que operar conforme a la ley. Esto es, «continuar con las deliberaciones hasta obtener las mayorías legales o, en su caso, la devolución del acta al jurado», pero no absolver al acusado.

Así, el jurado tendría que haber seguido deliberando hasta alcanzar alguna de las mayorías exigidas legalmente y así hasta tres veces, de modo que si tras esta tercera devolución «siguieran sin obtenerse las necesarias mayorías», el jurado debería disolverse y convocarse juicio oral con un nuevo jurado, al no haber sido advertido el error.

Respecto al alcance de la nulidad del veredicto , el tribunal destaca que no cabe ninguna duda que alcanza al que se identificaba como el autor material de la muerte de la mujer -recogido en el hecho desfavorable número 14- y también al ex marido, por cuanto el hecho desfavorable número 7 iba dirigido a la conducta facilitadora de la ejecución.

Respecto a los otros dos acusados, la sentencia sostiene que la apreciación de no culpabilidad de estos dos acusados «no tiene tacha ni en la motivación, ni en el procedimiento de votación, ni adolece de incongruencias», por lo que la nulidad del veredicto no puede perjudicar la absolución de los dos guardias civiles que fueron acusados.

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