MOCIÓN DE CENSURA
El juez no suspende el pleno de la censura en Alhaurín porque hay «dudas razonables»
Se admite a trámite la demanda por vulnerar los derechos de la oposición, pero no se concede la solicitud de anulación cautelar de la sesión
![Antonia Ledesma durante el pleno de la censura](https://s2.abcstatics.com/media/2017/02/09/s/alhaurin--940x250.jpg)
El Juzgado Contencioso-Administrativo Número 6 de Málaga tampoco arroja luz sobre lo sucedido en el salón de plenos de Alhaurín el Grande el pasado 25 de enero. La moción de censura sigue coleando en los tribunales, después de la demanda presentada por la oposición por una presunta «vulneración de derechos» en aquella sesión. Ahora el auto del juez explica que existen «dudas razonables de que la actuación administrativa constituya genuina actividad administrativa susceptible de impugnación jurisdiccional». «Lo cual constituiría una causa de inadmisibilidad del propio recurso», remata el juez en el auto. Razones por las que el juez desestima, por el momento, suspender el pleno de la censura .
Pese a esto, la demanda se ha admitido a trámite . «Tiene que investigar si hay una vulneración de los derechos de los concejales. Desde el Ayuntamiento estamos presentando la documentación que se nos requiere», aseguró Antonia Ledesma, alcaldesa del municipio, a la que los once concejales de PSOE, Alternativa Socialista, Izquierda Unida y la concejala expulsada del Partido Popular, pusieron en jaque sin éxito.
La demanda iba encaminada a suspender el pleno de forma cautelar y pedía que se repitiera cambiando sólo la presidencia de la mesa de edad . La lucha entre ambas partes de la corporación durante la sesión fue por controlar el voto de calidad en la mesa de edad. Según la interpretación de la normativa hecha por los firmantes de la censura, la presidencia debía corresponder a la socialista Marina Maldonado, concejala de menor edad de la mesa. Por esa razón, piden una nueva constitución de la mesa de edad modificando los criterios de edad para presidirla –no para conformarla– y estableciendo la presidencia –y el voto de calidad– según un criterio de veteranía dentro de la corporación.
Esta interpretación cambiaría el poder dentro de la mesa y la oposición podría desestimar el informe de la Secretaría General del Ayuntamiento que revela la pérdida de la mayoría requerida por la ley para que la moción de censura fuese tramitada. Se pasaría a votar la misma, pese a la inhabilitación de la concejala del PP para votar en nombre del partido, y se desalojaría a Por Alhaurín del gobierno local. Sin embargo, el juzgado no admite las medidas cautelares de urgencia y da al traste, por el momento, con las aspiraciones políticas de la oposición.
« No procede acceder a la petición de tramitación de la medida cautelarísima sin oír a la parte recurrida », explica el juez en el auto, donde señala a la posesión del voto de calidad como «fondo de la cuestión litigiosa». Ahora el Ayuntamiento y el Ministerio Fiscal tienen cinco días para aportar información sobre lo sucedido. También se convocará a las partes implicadas a una comparecencia oral o a una audiencia por escrito «sobre el levantamiento, mantenimiento o adopción de la medida adoptada».