URBANISMO

La ideología de género bloquea el desarrollo urbanístico en la Costa del Sol

El Supremo ha anulado el plan territorial de la zona porque la Junta no presentó el informe sobre desigualdad que ella misma se había impuesto

Construcción de nueva vivienda en 2008 RICARDO SUÁREZ

F. DEL VALLE

Cazados en su propia trampa. Una de las dos razones por las que el Tribunal Supremo ha anulado este jueves el Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental (POT) ha sido que la Junta de Andalucía no presentó el preceptivo informe de evaluación de impacto de género que se ha impuesto para todas sus normas.

La anulación del POT ha significado un auténtico jarro de agua fría para empresarios e inversores , que por primera vez en años comenzaban a ver el futuro con optimismo. En las últimas fechas, la recuperación inmobiliaria en la Costa del Sol comienza a ser un hecho. Pero en sólo 24 horas, dos resoluciones del Supremo han constituido un auténtico varapalo para la confianza empresarial.

El miércoles, el tribunal anulaba el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 2010, por considerar que se excedió en sus competencias en cuanto a la regularización de las 17.000 viviendas ilegales que el municipio arrastra desde la era GIL. El jueves llegaba la invalidación del plan territorial de la Costa del Sol. Los motivos: no haber escuchado las alegaciones de una sociedad mercantil y la ausencia del informe de evaluación de impacto de género. Un olvido curioso cuando menos pues es la propia administración autonómica la que lol exige.

Desde el año 2003, resulta obligatorio este documento , que analiza cuestiones como «la inclusión de forma efectiva del objetivo de la igualdad por razón de género;la utilización de un lenguaje no sexista o la obligatoriedad de la composición paritaria de los órganos consultivos», según la web de la propia Junta andaluza.

Pero, ¿qué tiene que ver el planeamiento urbanístico con las desigualdades entre hombres y mujeres? En realidad, nada. La propia administración autonómica, en sus alegaciones al Supremo, reconoció que el plan ahora anulado no contenía preceptos que pudiesen tener consecuencias discriminatorias.

Pero el tribunal se lava las manos . Si usted ha aprobado esta ley y no la cumple, invalida sus propias resooluciones, viene a decir. Sólo con que el POT hubiese reflejado en una línea que no había afección ni discriminación —lo que no hizo— la situación se hubiera salvado.

Y, en general, esto es lo que se está haciendo en la actualidad. Los planes generales de nuevo cuño apenas añaden media página «con cuestiones muy genéricas» para soslayar el trámite, según afirma a ABC un abogado especialista en derecho urbanístico. «¿Qué reglas pueden afectar a la desigualdad entre hombres y mujeres en un planeamiento territorial? ¿Acaso quieren que escribamos "casas y casos" o que establezcamos que en todas las viviendas es necesario poner un bidet ?», se preguntó.

Muy crítico también fue el presidente de Fadeco, Francisco Carmona , quien consideró «absolutamente desproporcionado» que una norma así pueda condicionar el crecimiento urbanístico de Andalucía.

Carmona justificó que dichos informes puedan ser exigibles en cuestiones que afecten a los derechos fundamentales de las personas, pero no así en otros ámbitos, sobre todo cuando lo que se pone en juego, como ahora ha ocurrido, es el desarrollo económico de una comarca y de toda la región.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación