CASO MALAYA
El empresario sevillano González de Caldas evita la cárcel con el pago de una multa de 10.800 euros
El expresidente del Sevilla FC es el segundo condenado en 'Malaya' al que se le sustituye la condena
![El constructor, ganadero y ex presidente del Sevilla F.C., José María González de Caldas](https://s2.abcstatics.com/media/andalucia/2016/05/17/s/gonzalez-caldas--620x349.jpg)
La Sala que ejecuta la sentencia del caso 'Malaya' , contra la corrupción en Marbella (Málaga), ha acordado sustituir la pena de seis meses de prisión impuesta al empresario José María González de Caldas por un delito de cohecho por una multa de 10.800 euros , cantidad que ya ha sido abonada.
Así se acuerda en una resolución dictada por este Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que, además, se da por satisfecha la multa de 30.000 euros impuesta también por ese delito, que, igualmente, ha sido pagada en su totalidad mediante una transferencia bancaria.
La sustitución se realiza por dos cuotas de multa por día de prisión, con una cuota diaria de 30 euros , para lo que se ha tenido en cuenta la situación económica deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, así como otras circunstancias personales.
Este es el segundo condenado en 'Malaya' al que se le sustituye la condena. En este auto, la Sala sigue con el que fuera presidente del Sevilla la misma filosofía que se pretende tener en los casos de penas de menos de dos años de prisión , consistente en la sustitución por multa, siempre que se cumplan los requisitos legales.
En la resolución, el Tribunal sostiene que las penas inferiores a dos años de prisión no deben ser suspendidas «sino sustituidas -suspensión sustitutoria- por el pago de multas », con lo que se determina que «para obtener el referido beneficio procesal, el condenado tenga que hacer un esfuerzo económico real».
La Sala analiza la regulación sobre la suspensión de la pena y las condiciones que se requieren, como que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena no sea mayor de dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles a las que fuera condenado, entendiéndose cumplido cuando «asuma el compromiso de satisfacerlas».
Se indica que la reforma del Código Penal pretendió dar mayor flexibilidad al cumplimiento de las penas cortas de prisión, dejando en suspenso la ejecución o sustituyendo el ingreso de la cárcel por multa o trabajos en beneficio de la comunidad , incidiendo la Sala en dar importancia de la reparación del daño o la indemnización.
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