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La Audiencia Provincial también despoja al jeque Al-Thani del 49% de sus acciones en el Málaga
Esta segunda sentencia vuelve a dejar al catarí en minoría accionarial, puesto que BlueBay y los accionistas minoritarios suman mayoría para deponerlo
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia en favor de BlueBay por la que la compañía hotelera debe recibir el 49% de las acciones del Jeque Al-Thani . Lo hace al rechazar el recurso del catarí contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 12 de Málaga sobre la propiedad del club, que falló a favor de la cadena hotelera en 2019. El jeque tiene 20 días para volver a recurrir este nuevo varapalo.
La decisión supone que el 49% de las acciones del jeque en la empresa NAS Spain 2000 S.L., que es la propietaria del 97% del equipo, pasen a BlueBay . Este reparto de acciones supone que BlueBay y los pequeños accionistas del Málaga, que tienen un 3% de las acciones, tendrían mayoría frente a Al-Thani, una vez que se ejecute la sentencia.
El origen de este pleito nace con la época más dorada del equipo con la triunfal temporada jugando la Champions League. El esfuerzo deportivo para estar en la élite supuso una deuda que superó los 100 millones de euros . Entonces, Al-Thani buscó a BlueBay para salvar la economía del club . En marzo de 2013 se constituyó Nas Spain 2000, que es el corazón de todo este caso. Había dos socios con capitales parecidos. Por un lado, el jeque con el 51 por ciento y, por otro lado, BlueBay con el 49 por ciento. Ambos con un paquete de 565.861 acciones .
El apoyo económico de la cadena hotelera se hizo con la salvedad de que la gestión la llevaba Blue Bay. Y antes de la entrada de los apoderados la nueva compañía compró ese 49% de las acciones del jeque Al-Thani por un precio simbólico de un solo euro .
Blue Bay compró ese 49% de las acciones del jeque Al-Thani por un precio simbólico de un solo euro
Una vez dentro del club, la cadena hotelera se negó a hacer aportaciones económicas importantes y sólo abonaba los gastos urgentes . Al-Thani entonces decidió recuperar las acciones que había traspasado. El objetivo era volver a quedarse con el poder absoluto.
En mitad de la temporada 2013-2014 deshizo de forma unilateral el acuerdo con la cadena hotelera. Luego transfirió las 565.861 acciones a Nas Football y ese verano se volvió a erigir como máximo responsable de la entidad . Lo que no esperaba es Blue Bay lo demandara por incumplimiento de contrato.
Y esa demanda es la que sigue coleando. Primero con una sentencia a favor de la hotelera en primera instancia y ahora desestimando el recurso del jeque. Las dos decisiones obligan a Nas Football a devolver sus acciones a Nas Spain . Supone el regreso de las 565.861 participaciones que el jeque transfirió a la empresa compartida y devuelve el 49% a Blue Bay.
La sentencia de la Audiencia Provincial reconoce «uso espurio de la personalidad jurídica» de la sociedades instrumentales por parte del jeque
La sentencia de la Audiencia Provincial no acepta algunas de las peticiones de Al-Thani, como la ilegitimidad de Shatat o la falsificación de su firma. La sala reconoce que Al-Thani se ha valido de las sociedades para incumplir el acuerdo de intenciones y los compromisos posteriores asumidos para llevarlo a la práctica, y es, precisamente, ese «uso espurio de la personalidad jurídica» de sus sociedades instrumentales el que se rechaza en la sentencia y en esta alzada.
Además, asegura que la gestión de Al-Thani ha causado un perjuicio patrimonial evidente a los demandantes , pues se ha privado de las acciones en litigio a Nas Spain 2000 y a la demandante Management Empresarial Málaga S.L., como copartícipe en ella, y al accionista de esta última por medio de la sociedad instrumental con la que concurrió a su constitución.
Al mismo tiempo, los magistrados confirman que «la maquinación para privar a los legítimos dueños de las acciones se perfeccionaba con su venta a terceros , pues añadía una dificultad jurídica más en su hipotética recuperación». La Audiencia incide en que eso se demuestra por la panoplia de argumentos jurídicos esgrimidos por el comprador y que han tenido que ser resueltos en el recurso.
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