Tribunales
Archivan la denuncia contra la juez de Marbella que negó la custodia a una madre por vivir en la «Galicia profunda»
El Consejo General del Poder Judicial da carpetazo a la denuncia de la madre por un fallo en el procedimiento
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este viernes el archivo de la denuncia interpuesta contra la titular del Juzgado de Primera Instancia 7 de Marbella por la abogada de una mujer a la que privó de la guarda y custodia de su hijo al considerar que en el auto se empleaban expresiones como «Galicia profunda». La madre de la niña aseguró que el razonamiento podía ser constitutivo de una infracción de las previstas en el artículo 418.6 Ley Orgánica del Poder Judicial.
La magistrada usó en su auto como argumentos para retirar la custodia que la madre vivía «la Galicia profunda» , reseñado que era una «pequeñísima población» de la ría de Muros-Noia (A Coruña). Al mismo tiempo hablaba de la falta de infraestructuras, como «un buen hospital» o «todo tipo de colegios para poder educar a un niño«. La juez mostraba las diferencias entre Marbella y aquel pequeño municipio .
Así, la madre denunció este auto ante el CGPJ, que valora que es una falta grave por «la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico«.
El Consejo explica que este organismo solo puede proceder en estos casos «previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso». Según la resolución, se trata de un requisito de procedibilidad que no se da en el caso denunciado, pues no consta que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya deducido testimonio o haya remitido comunicación alguna.
Fallo de procedimiento
A continuación, y dado que la ley establece que contra la resolución que motivó la denuncia, en este caso era un auto de medidas provisionales previas a la demanda en el ámbito del derecho de familia, no cabe interponer recurso y, por tanto, no va a ser conocido por una instancia superior.
El acuerdo de archivo niega que sea posible suplir o soslayar el requisito de procedibilidad, porque la conducta que castiga la legislación es el ilícito de falta de motivación absoluta y manifiesta en resoluciones judiciales. Así la ley establece que «si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para procederla denuncia de quien fue parte en el procedimiento».
El acuerdo, que ya ha sido notificado a la denunciante, cita también jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre ella la sentencia de la Sala Tercera de 4 de diciembre de 2020 (recurso 300/2019), cuyo fundamento jurídico segundo señala que «lo que taxativamente establece (el art. 418.6 LOPJ) es que el Consejo General del Poder Judicial no puede proceder en relación con el tipo de las 'expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico sin el referido requisito de procedibilidad».
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