Tribunales
El TSJA confirma la condena de 3 años de cárcel a una pareja de traficantes de Torreperogil
Considera probado que vendieron droga en sus domicilios y que defraudaron más de 30.000 euros a una eléctrica

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por dos presuntos traficantes de droga contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial. La segunda instancia considera ajustados a derecho los fundamentos de la sentencia, que considera probado que ambos, un hombre y una mujer afincados en el municipio jiennense de Torreperogil, se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes desde, al menos, julio de 2016.
En diciembre de ese año la Guardia Civil llevó a cabo registros en 2 viviendas vinculadas a ambos, en los que los agentes intervinieron una gran cantidad de droga, dinero en metálico, macetas, productos fertilizantes y numerosas lámparas cuya función consistía en proporcionar calor a las plantas. El suministro eléctrico no estaba regularizado, ya que eludían el contador de la compañía suministradora, a la que defraudaron más de 30.000 euros.
El hallazgo de la droga motivó la detención de los dos encausados, si bien el varón intentó evitar que le arrestaran al percatarse cuando conducía de que las fuerzas del orden llevaban a cabo un registro en el interior de su vivienda. Para eludirlas, realizó una maniobra brusca y circuló a gran velocidad por un itinerario jalonado de niños, cuyas vidas puso en peligro, según la Audiencia, al invadir en varias ocasiones las aceras donde jugaban.
La Audiencia Provincial condenó a ambos a una pena de 3 años de prisión y 6 meses de multa , que en el caso del varón se incrementaron con otros 6 meses por conducción temeraria. La sentencia les condenaba también a pagar más de 15.000 euros a la compañía eléctrica a la que habían defraudado al consumir una elevada cantidad de energía.
El TSJA rechaza la tesis del abogado de los encausados, quien pidió la anulación de la sentencia por un presunto error en la valoración de la prueba. Cuestionó en concreto el periodo temporal de los hechos enjuiciados y la participación de la acusada. Respecto a la primera objeción, el tribunal aclara que la declaración de un testigo protegido acredita las fechas en las que se vendió la droga. Y respecto a la segunda, resalta que el mismo testigo aseguró que en la venta participaban indistintamente los dos acusados.