Tribunales
El TSJA anula la concesión de canales de TDT al estimar el recurso de una empresa de Úbeda
La Junta ha solicitado infructuosamente que se pospusiera la ejecución de la sentencia
La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido parcialmente el recurso presentado por una televisión local de Úbeda (Teleclub ubetense) contra la concesión de canales de televisión digital terrestre (TDT) realizada por administración autonómica en 2008. La sentencia es firme.
El otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares derivó en el recurso de la empresa estimado por el TSJA. En su resolución, el órgano judicial anula el acuerdo de la Junta que excluía a la empresa del reparto.
Posteriormente, la secretaría judicial del TSJA, remitió a la dirección general de comunicación social de la Consejería de la Presidencia, certificación de la sentencia para su aplicación. Sin embargo, el gabinete jurídico de la Junta de Andalucía pidió al tribunal que pospusiera la ejecución de la sentencia. Justificó su propuesta en la necesidad de la tramitación unitaria de un nuevo concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre.
La solicitud de la Junta de Andalucía dio origen al procedimiento de la pieza del incidente en fase de ejecución, que no modificó la sentencia inicial. El TSJA desestimó la pretensión de la Junta de Andalucía de posponer la ejecución de la sentencia.
El gabinete jurídico de la Junta de Andalucía entiende, no obstante, que a pesar de que los fallos de las sentencias en diversos recursos se refieran al acuerdo citado sin mayor concreción, los pronunciamientos afectan únicamente a la demarcación para la que presentaron sus licitaciones los recurrentes. Aclara que así lo ha señalado expresamente la sala en numerosos autos de aclaración. En otras palabras: limita la emisión al territorio en el que presentó su proposición el recurrente.
Por este motivo, la dirección ha solicitado que en la resolución para hacer efectivo el cumplimiento de sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo se especifique que la anulación de acuerdo del consejo de gobierno impugnado debe circunscribirse únicamente a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales en el ámbito de la demarcación local de Úbeda .