TRIBUNALES

Una sentencia obliga a un hombre a pagar una pensión vitalicia de 300 euros a su exmujer

La Audiencia de Jaén estima el recurso de la demandante porque el convenio de divorcio beneficiaba al varón

Audiencia Provincial de Jaén ABC

Javier López

Una mujer tendrá derecho a una pensión compensatoria vitalicia pagada por su excónyuge , a pesar de que el convenio regulador del divorcio acordado por ambos la fijó para un plazo de 6 años. Así lo ha resuelto la sección primera de la Audiencia Provincia de Jaén en una sentencia que corrige el fallo en primera instancia de un juzgado de Linares. La resolución ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por lo servicios jurídicos del varón.

Cuando el matrimonio se divorció en 2012 ambos partes firmaron un convenio que obligaba al exmarido a pagar mensualmente 300 euros a su exmujer durante un plazo determinado. Los litigantes, que habían contraído matrimonio en 1980 y son padres de 2 hijos mayores de edad, acordaron en la demanda de separación un convenio que obligaba al varón a transferir la cantidad a la exesposa hasta 2019, por lo que dejó de pagarla en el plazo fijado.

La mujer, que carece de experiencia profesional y se encuentra desempleada, recurrió a la justicia. Al no percibir pensión ni subsidio, sus únicos ingresos derivan de la pensión compensatoria, si bien cuando cumpla 65 años tendrá derecho a una pensión no contributiva de entre 92,48 y 360,90 euros. Sin posibilidad de trabajar y sin recursos, alegó durante el juicio haber estado sometida a « mucha presión » en el momento de la firma por la «violencia ejercida» por su marido.

En este sentido, la apelante aseguró al tribunal que firmó el convenio presionada y bajo un estado de desequilibrio que le impedía discernir lo que firmaba. De ahí que pidiera a la sala que la pensión compensatoria temporal se transformara en vitalicia o bien que se prolongara hasta tanto ella perciba una pensión no contributiva del sistema de la Seguridad Social.

Del testimonio y las pruebas ha deducido el tribunal la persistencia del desequilibrio económico en un caso en el que las partes han renunciado válidamente a la constitución de la pensión como vitalicia. Tanto más cuanto que no afecta al sostenimiento de la familia, ni a la educación o alimentación de los hijos comunes. Simplemente, se dirime el derecho de cada uno de los cónyuges a mantener el nivel económico que tenía en el matrimonio.

La sección ha mostrado su sorpresa por el hecho de que cuando se acordó la pensión compensatoria las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad, dado que la demandante, cuando firmó, tenía 53 años, carecía de formación, estudios y contaba con una escasa experiencia laboral al haber dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y la crianza de los hijos .

La demandante únicamente ha trabajado 2 días en 6 años . La posibilidad de encontrar empleo es remota, según la Audiencia, que alude a que ahora que cuenta con 59 años surgen circunstancias nuevas, pero latentes cuando se firmó el convenio. Por lo que critica que se obviaran en beneficio de uno de los cónyuges. En su opinión, «causa, cuanto menos, extrañeza, el contenido del convenio», pues el divorcio produjo desequilibrio económico en la mujer.

La Audiencia, tras hacer hincapié en que el demandado fue condenado por un delito de malos tratos habituales y falta de daños a su entonces esposa, ha resuelto que se pague a la mujer una pensión compensatoria vitalicia por las « excepcionales circunstancias » derivadas del desequilibrio económico, entendido este como el descenso que el divorcio ocasiona en el nivel de vida de una de las partes en comparación con la otra.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación