Tribunales
Una opositora es nombrada funcionaria de la Junta de andalucía seis años después de realizar el examen
Una sentencia obliga a la administración a computar su titulación superior y su trabajo previo como personal laboral
![Dependencias de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2019/04/26/s/consejeria-presidencia-junta-kEkC--1248x698@abc.jpg)
El 30 de julio de 2013 la secretaría general para la función pública de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Presidencia, publicó una relación de aprobados en las pruebas selectivas del cuerpo de auxiliares administrativos, en la que no constaba una opositora que ha sido nombrada funcionaria de carrera tras seis años de pleitos La designación se ha derivado de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Antes de recurrir al TSJA, esta opositora había presentado un recurso de alzada frente a la publicación de la relación definitiva de aprobados, que fue desestimado por la Junta de Andalucía , por lo que llevó su caso a la sala de lo contencioso-administrativo, que dictó sentencia a su favor el 22 de marzo de 2018.
El alto tribunal andaluz obliga a la administración autonómica a computar su titulación superior diferente a la exigida para el acceso al grupo. Por esta causa, la sentencia determina que debe asignársele un punto más, que, añadido a la puntuación derivada de su ocupación como personal laboral fijo en el Instituto Andaluz de Empleo durante 5 años, también escamoteada en su día, sitúa a la demandante en el listado de aprobados.
La opositora forma parte del personal laboral fijo de la administración general de la Junta de Andalucía desde 2003, por lo que la sentencia solamente exige que se computen sus derechos administrativos desde el 3 de septiembre de 2013, día en el que los aprobados accedieron a sus respectivas plazas. No percibirá, empero, atrasos , ya que económicamente recibirá el salario correspondiente a partir de su nombramiento oficial.
La resolución judicial repercute en la plantilla . Así, la ejecución de la sentencia firme en los términos establecidos en la disposición adicional tercera del Decreto 401/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a 2010, implica la constitución de un puesto de trabajo de personal funcionario adscrito al subgrupo C2, para su adjudicación a la recurrente, y la supresión simultánea del puesto de trabajo de personal laboral que esta desempeñaba.
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