Proposición de ley

La Junta priorizará en la adjudicación de contratos a empresas que favorezcan los derechos de los homosexuales

La administración autónmica vigilará la información de los medios sobre el colectivo

JAVIER LÓPEZ

La Junta de Andalucía dará preferencia en la adjudicación de contratos públicos a las empresas que desarrollen medidas favorables a los homosexuales en su ámbito de actuación. Así se establece en la proposición de Ley para garantizar los derechos de las personas que se reconocen como lesbianas, Gays, Bisexuales y transexuales (LGTBI) y para erradicar fobia a las mismas en Andalucía. La norma plantea asimismo sanciones de hasta 45.000 euros para quienes cometan faltas muy graves contra este colectivo.

El artículo 38 de la ley refleja que se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Además, la administración autonómica podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.

La ley también se inmiscuye en el ámbito periodístico. En concreto, el artículo 34 establece que la Junta de Andalucía fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración andaluza, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género . Lo hará mediante la emisión de contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGTBI.

Al respecto, la norma ordena que la información proporcionada sobre personas transexuales, vivas o fallecidas, será siempre respetuosa con la identidad sexual libremente manifestada por la persona de que se trate. Además, insta a tratar con especial cuidado la información relativa a violencia sobre este colectivo. La Junta de Andalucía advierte de que velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad , la dignidad, la personalidad y la prohibición de discriminación por motivos diversidad sexo, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios , incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.

La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad del colectivo comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.

Un punto polémico de la ley es el 45, que establece la inversión de la carga de la prueba en los procesos administrativos autonómicos. Es decir, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, corresponde a aquel quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas .

Respecto a la sanciones, las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves , en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado. Una infracción administrativa leve es utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales. También lo es negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Junta de Andalucía.

La ley considera infracciones graves utilizar o emitir expresiones vejatorias de forma reiterada, la imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan discriminación por razón de la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, la obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Junta de Andalucía o realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual , identidad sexual o expresión de género.

Entre las infracciones muy graves destacan los  comportamientos agresivos motivados por la orientación sexual de una persona , que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad al generar un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, así como la toma de represalias por haber presentado ésta una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad. También lo es no aprobar en el plazo indicado el plan de prevención contra la fobia a los colectivos homosexuales.

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros las muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros . Además, podrán imponerse, aparejadas, sanciones accesorias como la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por un período de hasta 2 años.

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