Covid Andalucía
El TSJA rechaza el cierre perimetral de Bailén
La Junta de Andalucía lo decretó por la elevada tasa de contagios de la ciudad jiennense
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado no ratificar la Orden de 2 de junio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confina el municipio jiennense de Bailén . No obstante, uno de los magistrados formulará un voto particular.
En un auto dictado hoy viernes día 4 de junio, la Sala deniega la ratificación solicitada al considerar que la Administración « no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida».
Según el Tribunal, «es cierto que estamos en una pandemia, y que hay que adoptar medidas para combatirla, pero es claro que tales medidas deben ser conformes con la Constitución , cuya salvaguarda corresponde a los Tribunales, así como motivadas, proporcionadas y necesarias, requisitos todos ellos que no concurren en este caso».
En este sentido, recuerda que este tribunal «ya ha fijado un criterio al respecto de los confinamientos de municipios, en tres autos de mayo de 2021, los tres firmes, al no haber sido revocados por el Tribunal Supremo, y tal criterio se puede sintetizar en que la Administración autonómica no puede confinar municipios de forma masiva e indiscriminada, sin motivación suficiente, sin proporcionalidad, y sin acreditar el principio de necesidad , circunstancias estas que no concurren en este caso, al igual que sucedió con Montefrío, lo que obliga a aplicar idéntico criterio por razones de igualdad y seguridad jurídica”.
La Sala explica que el artículo 139.2 de la Constitución «no impide que, de forma individual, se pueda limitar la libre circulación, pero sí que impide que tal suspensión de la libre circulación se realice de forma colectiva e indiscriminada , como se pretende con esta Orden autonómica», punto en el que ponen de manifiesto que, en este caso concreto, «no estamos ante limitaciones de derechos fundamentales, sino ante una suspensión».
Según indican, la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, « no ampara la suspensión de derechos fundamentales , y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en la sentencia del día de ayer, 3 de junio de 2021, que expresa que solo son posibles únicamente determinadas limitaciones que estén debidamente motivadas, sean necesarias y proporcionadas».
Además, la Sala señala que, en el día de hoy, la tasa de infección en la localidad de Bailén se ha situado en 934,6 casos por cada 100.000 habitantes , esto es, «por debajo del límite que la propia Administración autonómica considera de alto riesgo, lo que, en su opinión, pone de manifiesto que la medida es innecesaria».