Tribunales

Condenan a una entidad de crédito rápido a devolver 17.500 euros a un cliente de Jaén

El juez considera usurario el interés del 27,82 % aplicado por el banco

Palacio de justicia de Jaén ABC

Javier López

El juzgado de primera instancia número 3 de Jaén ha condenado a una entidad financiera de crédito rápido a devolver a un cliente 17.507,48 euros que le había cobrado de manera indebida. Curiosamente, la sentencia se deriva de una denuncia previa del banco contra el prestatario, al que exigía el pago de 8.911,42 euros.

El banco demandó a su cliente para reclamarle la deuda pendiente , pero la defensa del prestatario, ejercida por el bufete Priego Abogados, ha conseguido que el juez haya ordenado que expida un mandamiento de devolución a favor de la parte demandada por daños y perjuicios. En concreto, la cantidad asciende a 17.148,08 euros más los intereses legales.

En su resolución, el magistrado Blas Regidor desestima la demanda interpuesta por la entidad contra su cliente y declara la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito que unía a las partes desde octubre de 1990 . Además, a consecuencia de la presentación de una demanda reconvencional por parte del bufete jiennense, ordena al banco que devuelva la cantidad cobrada que haya excedido al capital efectivamente prestado.

La entidad aplicó al demandado unos intereses del 26,82 % . Al respecto, el juez apunta en la resolución que el hecho de que no se puedan declarar abusivos «no conlleva que los mismos no puedan ser considerados nulos por usurarios». Y en este punto alude a una sentencia del Tribunal Supremo apuntalada en un artículo de la ley de usura aprobada en 1908.

La ley de usura aclara que es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Para el juez, la entidad financiera que concedió el crédito no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

En este sentido, afirma que concurren las circunstancias por las que se debe de declarar que los intereses remuneratorios pactados son usurarios, toda vez que en 1990, los intereses, según las tablas publicadas por el Banco de España para operaciones a crédito eran de un TAE de 10,48 %, esto es, casi 17 puntos por debajo del aplicado por la entidad.

Los fundamentos de derecho del magistrado coinciden con los esgrimidos recientemente por el pleno de la sala primera del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una entidad financiera contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolvente por considerar usurario el interés remuneratorio , fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda por el cliente.

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