Basílica de la Virgen de la Cabeza

Archivado el expediente de la anterior junta de la cofradía para inmatricular el Santuario

El foro matriz dice que la resolución no deslegitima la petición de la titularidad

Basílica de la Virgen de la Cabeza.

JAVIER LÓPEZ

El Santuario de la Virgen de la Cabeza está inscrito en el registro de la propiedad a nombre de la Guardia Civil. Y en el catastro figura como titular el Obispado de Jaén.  Sin embargo, la anterior junta directiva de la cofradía matriz de La Morenita pidió en octubre de 2015 inmatricular la basílica como propia ante un juzgado de Andújar. Tras el estudio de las alegaciones el juez ha archivado el expediente de dominio .

La presentación, sin avisar previamente al estamento eclesial, del expediente para inmatricular el Santuario de la Virgen de la Cabeza motivó la intervención del obispo de Jaén, Ramón del Hoyo, que ordenó la sustitución de la junta directiva por una comisión encabezada por el deán de la Catedral jiennense, Francisco Juan Martínez Rojas , quien prepara la cofradía para la celebración de elecciones, que no se llevarán a cabo antes de que el último fin de semana de abril se celebre una nueva edición de la romería más antigua de España en honor a la patrona de la diócesis de Jaén. 

Con el archivo del expediente de dominio no se resuelven, empero, los problemas internos de la cofradía. Al respecto, el Foro Matriz aclara en su página de Facebook que la resolución del juez no implica que la cofradía carezca de legitimidad para reivindicar la propiedad del Santuario y, en consecuencia, la inscripción a su nombre en el registro.

Al respecto, expone que el juez especifica que el expediente de dominio es un acto de jurisdicción voluntaria, no un pleito o una demanda , aunque se solicite la intervención judicial. En este sentido, el foro resalta que la cofradía no ha demandado a parte alguna, ni ha promovido ningún pleito.

El foro añade que al no ser un procedimiento contencioso no es posible juzgar el fondo del asunto (quién es el dueño de la finca objeto del expediente), aspecto que, en su opinión, deberá dirimirse mediante un juicio . Agrega en este sentido que sólo si la oposición no incluyera la reivindicación de la propiedad el juez hubiera determinado si los documentos aportados son suficientes para declarar la propiedad del bien a favor de la cofradía matriz.

El juez remite a las partes, en opinión del Foro, a defender sus derechos en una vista, cuya vía deja expresamente abierta la resolución en la parte dispositiva final. Vía que sugiere que se utilice para que Andújar, a través de su cofradía matriz de la Virgen de la Cabeza, vuelva a ser, según expone, la legítima propietaria de su Santuario y que esta propiedad sea debidamente inscrita en el registro. 

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