TRIBUNALES
El TSJA paraliza la fusión hospitalaria de Huelva
Los jueces respaldan el recurso presentado por el sindicato CSIF
![Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva](https://s2.abcstatics.com/media/andalucia/2016/10/26/s/juan-ramon-jimenez-kfLC--620x349@abc.jpg)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha paralizado la fusión hospitalaria de Huelva, según ha informado este miércoles el sindicato CSIF, promotor de un recurso contra la Orden de la Junta que cambiaba la estructura sanitaria dd aquella provincia.
«CSIF Andalucía -señala el comunicado- logra paralizar en los tribunales la fusión hospitalaria de Huelva, tras la sentencia emitida por el TSJA sobre un recurso presentado por esta central sindical. El TSJA ha refrendado así los postulados de CSIF-A contra la Orden del 21 de noviembre de 2014 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía que modificaba la estructura sanitaria de la provincia de Huelva unificando los hospitales de la capital onubense».
En su demanda, CSIF sostenía que la citada orden impugnada vulneraba la obligación de negociar con los sindicatos, «pues si bien se convocó la mesa sectorial, únicamente lo fue con el propósito de aparentar una falsa negociación colectiva para que los agentes sociales firmaran las actas y diesen continuidad por la vía de la tramitación ultrarrápida a una orden de fusión de áreas hospitalarias que es del todo contraria a lo previsto legal y reglamentariamente».
En la sentencia, con fecha 16 de octubre de 2016, el TSJA asegura que «no es posible formar una convicción que resulte acorde con la aceptación de una negociación efectiva durante el proceso de adopción de la Orden en este caso impugnada, por la que se actualizaba la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Huelva», por lo que concluye que «se obvió una garantía básica, parte del contenido esencial de la libertad sindical, y que no constituye otra cosa que la concreción de la participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de empleo, debiendo con ello apreciarse que la Orden impugnada incurre en la causa de nulidad de pleno derecho que recoge la letra a) del apartado primero del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».
CSIF-A, que señala que la fusión «se lleva a cabo de forma caprichosa, arbitraria y carente de toda lógica para mejorar el sistema sanitario público», se congratula de la sentencia del TSJA y confía en que « la Junta rectifique y paralice el resto de fusiones hospitalarias, que tantos quebraderos de cabeza están trayendo para los profesionales y para la ciudadanía y que han provocado numerosas y multitudinarias protestas en todas las capitales andaluzas, como recientemente sucedió en Granada».
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