Tribunales
El TSJA confirma la pena de cárcel a un conductor que abandonó a un hombre tras atropellarlo
Se le impuso una condena de seis meses por omisión del deber de socorro a la víctima, que irrumpió en la carretera de madrugada
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis meses de prisión i mpuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un hombre por un delito de omisión del deber de socorro en un accidente de circulación y desestima los recursos presentados por las partes.
El Alto Tribunal considera que en la sentencia apelada, «se infiere con meridiana claridad» la p articipación del acusado en un accidente de tráfico que provocó la muerte de una persona, sin que el acusado se detuviera a socorrerlo.
Los hechos se produjeron en de madrugada en julio de 2012, cuando el acusado circulaba por la A-5000 con su vehículo en sentido Huelva y, al llegar al punto kilométrico 1,900, irrumpió en la calzada el ciudadano de Mali S. K., de raza negra y vistiendo ropa oscura sin distintivos reflectantes, que señala la sentencia- deambulaba en zig-zag por la carretera no iluminada, porque se hallaba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas . Por esta razón, el acusado no pudo percatarse a tiempo de su presencia, «atropellándolo aunque si que pudo llegar a ver en algún momento del accidente que se trataba de una persona, y no un animal».
Según consideró probado el jurado, para eludir responsabilidades, el acusado dejó de atenderle o llamar a un servicio de emergencias sanitarias, ignorando la gravedad de las lesiones que le podía haber causado. La víctima permaneció malherido en la cuneta -donde lo abandonó- hasta aproximadamente las 05.30 horas que falleció, descubriéndose su cadáver sobre las 8.30 horas de la mañana.
En la vista oral, el acusado mantuvo que pensó que había atropellado a un animal, nunca a una persona, sin embargo, el jurado contando con las pruebas practicadas llegó a la conclusión de que en algún momento del atropello debió ver que se trataba de una persona, «pues si bien es cierto que el peatón irrumpió de repente en la calzada, también lo es que al ser atropellado debió ver el acusado a la persona que golpeó sobre el lado derecho del parabrisas del vehículo, arrastrando en su caída por el lateral derecho, el espejo retrovisor exterior», afirma.
Así, la Sala ha estimado que «ha habido prueba de cargo suficiente que necesariamente conduce a dicho conocimiento». En definitiva, concluye la resolución, «no puede sino concluirse que aquella valoración es consistente y razonable». En tal sentido, debe recordarse que la estimación del motivo de apelación por vulneración de la presunción de inocencia no puede fundarse en el hecho de que la Sala llegue a dudar sobre qué fue lo realmente sucedido: si hay prueba objetivamente suficiente, y el Jurado no dudó, la Sala no tiene competencia para alterar un veredicto que haya de calificarse como razonable».