Tribunales
El TSJA anula escuchas de la investigación del doble crimen de Almonte
Excluye las conversaciones de Olmedo con su abogada y su psicóloga por afectar al derecho a la intimidad y a la tutela judicial efectiva
Las conversaciones telefónicas que mantuvo Marianela Olmedo, madre y ex mujer de las víctimas del doble crimen de Almonte (abril de 2013), Miguel Ángel Domínguez y su hija María (ocho años), con su letrada y su psicóloga quedan finalmente fuera de la causa.
La sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Marianela Olmedo Martínez, contra el auto de la Audiencia onubense (31 octubre 2016) al que se adhirió la acusación que ejercen los padres y abuelos de las víctimas, y anula las conversaciones y transcripciones de las escuchas que mantuvo durante la investigación con su abogada y su psicóloga
La sala, presidida por Lorenzo del Río, argumenta que el derecho a la intimidad sufre gravamen no sólo por la escucha directa efectuada por los encargados de la investigación sino también por su transcripción y constancia en las actuaciones una vez que se alza el secreto, por lo que «es contrario a dicho derecho a la intimidad el mantenimiento en la causa de dichas transcripciones» una vez que la persona afectada por la medida queda fuera de la investigación, como es el caso, ya que los elementos extraídos de la intervención telefónica la dejaron precisamente al margen en todo caso, como testigo y acusación particular.
El TSJA se refiere especialmente a la conversación de la afectada con su letrada, subrayando que las razones de la exclusión «son aún más poderosas, ya que su conocimiento por el órgano de enjuiciamiento afectaría no sólo al derecho a la intimidad, sino además al derecho a la tutela judicial efectiva , puesto que el Derecho a la reserva de las conversaciones con el letrado de cualquiera de las partes de un procedimiento (sea o no la persona investigada o acusada) forma parte del núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva».
«No habiéndose excluido de oficio la transcripción de dichas conversaciones -afirma el auto- ha de bastar la solicitud de la persona afectada para acordar inmediatamente su exclusión».
En cuanto a las conversaciones de Olmedo con su psicóloga , la sala abunda en que se producen en un ámbito reforzado de intimidad, «especialmente resistente a cualquier interés en su conocimiento por terceras personas, la confidencialidad de la intervención facultativa, por lo que también debió ser acordada de oficio la exlcusión de las mismas de la causa, siendo ilícita su permanencia en la misma pese a la petición de la afectada».
El Alto Tribunal llama la atención además sobre «el énfasis» puesto por el letrado de la defensa sobre el interés de esas conversaciones, circunstancia que convierten este interés en un argumento a favor de su exclusión, al tiempo que califica de «sorprendente» que para la defensa quedara ceñido a valorar la verosimilitud o credibilidad de las declaraciones sumariales como testigo de Marianela Olmedo.
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