Servisa asegura que el despido de la empleada de Huelva que dijo estar obligada a llevar tacones fue disciplinario
La empresa sostiene que las trabajadoras tienen la opción de elegir entre falda y pantalón y zapato plano o de tacón
La empresa Servisa , de la que una trabajadora denunció haber sido despedida tras poner en manos del juzgado una denuncia por discriminación sexual por ser obligada a llevar falda y tacones de nueve centímetros , ha asegurado que la extinción de la relación laboral se produjo por razones disciplinarias y no por su rechazo al uniforme.
En un comunicado, Servisa ha explicado que el despido «nada tienen que ver ni con la demanda declarativa de derechos interpuesta contra la compañía ni con la convocatoria de elecciones sindicales », al tiempo que indica que no concreta las causas por no vulnerar la normativa de protección de datos. La misma trabajadora indicó la razón que consta en el despido es falta de buena fe contractual .
«Se le ofreció a la trabajadora la opción entre falda o pantalón, zapato alto o bajo y desconocía que padeciera hernia discal », este ofrecimiento, a pesar de resolver lo reclamado, « fue despreciado (por la empleada), decidiendo seguir adelante con el procedimiento judicial».
La empresa incide en que todas las trabajadoras de Servicios Especiales S.A . pueden optar por falda o pantalón así como por zapato de facón o plano. Esta posición oficial de la companía consta por escrito en documentos oficiales, citando en este punto el acuerdo del Acto de Conciliación celebrado ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana de fecha 11-06-2019 así como en el propro acto de conciliación de la demanda declarativa de derechos interpuesta por la trabajadora Sara contra la compañía reclamando su derecho a elegir panfalón y/o zapato plano que, tuvo lugar en octubre de 2020.
La Compañía manifestó literalmente que «se le ofreció a la trabajadora la opción entre falda o pantalón, zapato alto o bajo y desconocía que padeciera hernia discal », este ofrecimiento, a pesar de resolver lo reclamado, « fue despreciado (por la empleada), decidiendo seguir adelante con el procedimiento judicial».
Así mismo, actualmente, Servicios Especiales S.A. ha indicado que está negociando a nivel nacional el Plan de Igualdad con los sindicatos que tienen representación en la compañía y donde se ha tratado el asunto de la vestimenta de los trabajadores, dejando claro la postura oficial de la compañía de optar, en el caso che las mujeres por usar falda o pantalón y zapato plano o alto.
Según la empresa, Sara fue objeto de un despido disciplinario «por motivos que nada llenen que ver ni con la demanda declarativa de derechos interpuesta por la trabajadora contra nuestra compañía, ni con la convocatoria de elecciones sindicales . Los motivos del despido disciplinario no se facilitan para no vulnerar la normativa de protección ne datos».
Los hechos objeto de la demanda de la demanda declarativa de derechos, como de la demanda por despido se encuentran en sede judicial , «siendo el tribunal de justicia que corresponda el que debe determinar la veracidad de los mismos, no siendo justo e imparcial que a través de medios de comunicación, Sara pretenda sentenciar los hechos».
Además, ha agregado que el despido disciplinario es anterior a que el sindicato CGT la designara secretaria de la sección sindical en la empresa pues de hecho la trabajadora pertenecía al ser despedida a un sindicato distinto, el Sindicato Unitario de Huelva.
«Sara no ha ganado demanda alguna contra Servicios Especiales S.A., ni su despido ha sido declarado nulo, ni es secretaria del comité de empresa. Tampoco se le prohíbe la entrada al Tanatorio como a cualquier persona, si bien no forma parte de la plantilla de la Empresa». Por otra parte, confirma que la empresa tiene comité ese centro de trabajo, ha aclarado.
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