URBANISMO

La promotora de las torres de Punta Umbría recurre para que no se anule la venta de los terrenos

El TSJA admite el desestimiento del Ayuntamiento costero respecto a la sentencia que anuló el procedimiento, al que se suma Riaumbría

La Corporación de Punta Umbría en una sesión plenaria ABC

M. R. Font

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido los desistimientos presentados por el Ayuntamiento de Punta Umbría respecto del recurso de apelación contra la sentencia que anuló el procedimiento de venta de los terrenos en el que se iba a levantar el polémico proyecto de las dos torres , un paso atrás al que se sumó la empresa que resultó adjudicataria, Riaumbría Towers .

La promotora ha explicado que dio marcha atrás en este procedimiento al «no tener sentido» mantener el recurso ante el TSJA teniendo en cuenta que la venta del suelo fue un procedimiento público que realizó el propio Ayuntamiento, por lo que, retiradas las dos partes, se da por cerrado este procedimiento.

Sin embargo, la empresa quema sus últimos cartuchos y anuncia que continúa la batalla «en defensa de sus intereses» como adjudicataria de los terrenos tanto en vía administrativa como judicial .

Así, Riaumbría ha confirmado que sus servicios jurídicos han presentado un recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría (29 de enero de 2020), por el que acordó allanarse en la demanda interpuesta en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Huelva, para anular la adjudicación de las parcelas ubicadas en la Avenida Ciudad de Huelva , junto a los viejos depósitos de agua y el cuartel de la Guardia Civil .

Con esta medida, la empresa expresa formalmente «los perjuicios económicos que supone para su actividad que el Ayuntamiento de Punta Umbría acepte ahora la nulidad de dicho acuerdo de adjudicación de los terrenos que en su día fue aprobado».

De forma paralela, la promotora va a trasladar también al Contencioso-Administrativo 3 un escrito de oposición al allanamiento planteado por el Consistorio solicitando que por interés público se dicte sentencia desestimatoria.

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