Tribunales
Méndez Burguillo «No se puede poner un tapón a la investigación de los robos de bebés»
El presidente de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva se desmarca de los criterios establecidos para la prescripción de la sustracción de bebés y abre la puerta a recurrir ante el Supremo
El presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial onubense, José María Méndez Burguillo , ha abierto la puerta a la primera investigación en Huelva por un supuesto robo de bebé, provocando una brecha en el criterio seguido por las salas hasta ahora, la prescripción de estos delitos que fue acordada en un Pleno del órgano judicial de Huelva en 2012.
« No se puede prescribir a priori , no se puede poner un tapón a la investigación de delitos graves» ha afirmado en magistrado en declaraciones a ABC para explicar su posición, con la que se inicia por primera vez el camino de un caso al Tribunal Supremo (TS).
De hecho, la Asociación SOS Bebés Robados ya ha anunciado que recurrirá un caso de Huelva ante el TS, después de que el pasado mayo la Audiencia onubense volviera a reunirse para revisar los criterios a aplicar en los casos de sustracciones de bebés y Méndez Burguillo se desmarcara del resto de los magistrados con un voto particular contrario.
« Respaldo una causa que entiendo justa y lo hago para cumplir con mi deber en conciencia», ha subrayado. «Yo invito a que se investigu e ya que el caso – que cayó en sus manos- es significativo».
La prescripción del delito, objeto de discrepancia
El caso al que se refiere, el que abre puertas a nuevas investigaciones -como ha sucedido en otras Audiencias provinciales-, fue archivado de forma definitiva el pasado febrero, recurriendo la parte afectada con adhesión de la Fiscalía de Huelva.
El pasado 25 de junio, la Sección Tercera desestimaba los recursos en base al acuerdo del Pleno de la Audiencia Provincial de 2012, que estableció que las presuntas sustracciones de menores quedaban sometidas al régimen general de prescripción de delitos sin que se pudieran considerarse como constitutivas de delitos permanentes de detención ilegal.
Siguiendo la doctrina, los hechos del procedimiento que se ha colocado en el centro de un previsible cambio en estos casos, de 1992, se han por prescritos al haber transcurrido 24 años.
Méndez Burguillo, en un extenso documento de 34 páginas , da cumplida cuenta de su criterio, con referencias a causas similares que se siguen en Oviedo, Ciudad Real, Barcelona, Cádiz o Sevilla.
Según el magistrado, el delito de sustracción ilegal tiene un efecto permanente y el plazo de prescripción debe de empezar a contar cuando el sujeto supuestamente robado conozca su verdadera filiación – tesis que defiende la Fiscalía-. «Este criterio puede ser jurídicamente discutible pero debe ser el que se mantenga inicialmente por ser el que más favorece la posibilidad de realizar una investigación efectiva , permitiendo en definitiva que los tribunales puedan pronunciarse”, ha indicado en su escrito.
Así, ha considerado que debe iniciarse una investigación mediante diligencias previas por un juzgado de Instrucción y complementar los datos que se tienen, así como dar oficio a la Policía Nacional para que verifique la veracidad de la denuncia y de los datos. En todo caso, ha dicho, « el juez tiene que practicar diligencias y no se debe dar por prescrito a priori».
Los efectos de esta posición llevan al Supremo vía recurso de casación por infracción de Ley , ha explicado.
Desde SOS Bebés Robados se aplaude el criterio del magistrado, al marcar –dicen- «un antes y un después» y por «hacerse eco del dolor de tantas familias y decide poner su grano de arena en solucionar algo frenado desde hace seis años».