Medio Ambiente
Limpieza de los fosfoyesos en Huelva: Fertiberia insiste en la hipoteca como aval con el rechazo de las partes
Ya está en curso una diligencia de ordenación de la Audiencia Nacional para que la Sala se pronuncie sobre la propuesta de la empresa
La empresa Fertiberia , responsable del almacenamiento en las marismas de Huelva de 120 millones de toneladas en fosfoyesos –residuos industriales procedentes de la fabricación de fertilizantes- insiste en constituir garantía hipotecaria sobre inmuebles de su titularidad (la fábrica que tiene en Puertollano, Ciudad Real) para hacer frente al coste del plan de regeneración de la zona en la que se han apilado los residuos durante cuatro décadas.
La propuesta remitida por la firma de fertilizantes a la Audiencia Nacional (AN) tras el último auto (noviembre de 2019), que le daba un ultimátum para constituir garantía por importe de 65,9 millones para completar la regeneración del espacio ocupado por las balsas de fosfoyesos, está ya en manos del órgano judicial, ha confirmado la misma Audiencia Nacional, y tiene ya la respuesta de las partes personadas en la causa.
La garantía mediante aval hipotecario que pretende Fertiberia - que ha vuelto a presentar al considerar no viable que una entidad les conceda aval- ha tenido un rechazo en bloque de las partes ( Ministerio de Medio Ambient e, Ayuntamiento de Huelva, WWF y Mesa de la Ría ), según ha confirmado ABC.
Fuentes de la organización WWF han señalado que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, dependiente de Medio Ambiente, ha rechazado los argumentos esgrimidos de nuevo por la empresa tras realizar un informe detallado de su propuesta.
Ya está en curso una diligencia de ordenación (con fecha de 10 de enero) para que la Sala emita un pronunciamiento sobre el planteamiento de la empresa, una vez analizada su propuesta y la respuesta de las partes.
La AN advirtió a la empresa, en el caso de que no diera cumplimiento al requerimiento en los plazos y términos que le indica, adoptaría «las medidas coercitivas » previstas en la ley, así como que solo se admitiría esta fórmula en caso «de acreditarse suficiente y fehacientemente la imposibilidad de constituir total o parcialmente la garantía».
Noticias relacionadas