URBANISMO

Un juzgado tumba el proyecto de las torres de Punta Umbría al anular la venta de las parcelas

Rechaza los argumentos del Ayuntamiento costero y afirma que «su destino prioritario no es otro que la construcción de viviendas libres»

Una sesión plenaria del Ayuntamiento de Punta Umbría ABC

M. Rosa Font

En plena espera de la respuesta de las alegaciones del Ayuntamiento de Punta Umbría ante el Ministerio para la Transición Ecológica (en funciones) , después de que anulara el acuerdo plenario del Consistorio para modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) necesario para ejecutar el proyecto de las dos torres, una sentencia tumba el llamado Residencial William Martin .

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Huelva deja sin efecto «por disconformidad a derecho» el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría (27 de septiembre de 2017), que dio luz verde al procedimiento abierto para la enajenación de las parcelas en las que estaba previsto levantar el proyecto, adquiridas por la empresa Ríaumbría Towers , así como los pliegos que rigieron el procedimiento.

El juzgado responde así estimando el recurso presentado por el portavoz de Unidos por Punta Umbría (UPU), José Carlos Hernández Cansino , y deja por ahora fuera de juego el proyecto urbanístico plantea la construcción de dos edificios de 19 plantas de altura en la Avenida Ciudad de Huelva , en los terrenos de los viejos depósitos de agua.

La sentencia centra su análisis, con apoyo de jurisprudencia a lo largo de casi 20 folios, en resolver la pertenencia de las parcelas objeto de la enajenación impugnada al Patrimonio Municipal del Suelo (PMS).

La resolución judicial hace referencia dos sentencias precedentes (febrero y marzo de 2019), que consideran en ambos casos que todos los bienes que integran la superficie municipal de Punta Umbría –tras la segregación del Ayuntamiento de Cartaya – pertenecen al Ayuntamiento con la calificación jurídica de bienes de propios integrados en el patrimonio municipal del suelo, en virtud de acuerdo de 21 de mayo de 1.963 por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana, «calificación no alterada en momento posterio r alguno».

Por tanto, «todas las parcelas de titularidad municipal al día de hoy siguen integrando el PMS de acuerdo con la Ley» pues así se decidió por la Administración y con tal fin se adquirieron por el título de segregación administrativa del Ayuntamiento de Cartaya.

El juzgado rechaza el argumentario del Ayuntamiento , que defiende que es a partir del Acuerdo plenario de 15 de mayo de 2012 «cuando deberán irse incorporando a dicho Registro, mediante actos concretos de la Corporación municipal, aquellos bienes cuya inclusión en el mismo así se vaya decidiendo».

Por otra parte, se refiere a las condiciones de la operación de venta, y afirma que «su destino prioritario (de las parcelas) no es otro que la construcción de viviendas libres ».

La sentencia es recurrible en apelación en el plazo de quince días.

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