Huelva
Un juzgado tumba el presupuesto 2017 de Punta Umbría por vulnerar aspectos de la LOUA
La sentencia responde al recurso presentado por el portavoz de UPU y el ayuntamiento onubense anuncia que impugnará la resolución
El Juzgado de lo Contencioso 1 de Huelva ha anulado los presupuestos de Punta Umbría de 2017 al considerar que vulnera la Ley de ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en respuesta el recurso presentado por el portavoz de Unidos por Punta Umbría (UPU), José Carlos Hernández Cansino , contra el acuerdo de Pleno por el que se aprobó el proyecto.
La autoridad judicial considera que los ingresos por la venta de parcelas integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) no se destinan a los usos previstos en la propia LOUA.
Así, la sentencia afirma que « los recursos procedente del PMS, deben estar vinculados a los gastos que se describen en dicho precepto y de una análisis de las partidas de inversiones que se pretende financiar con la venta de dichas parcelas y que figuran en el presupuesto general, que forman parte del PMS, vemos que las mismas no se integran en las actuaciones reguladas en dicho articulo 75, ni están previstas en el planeamiento urbanístico u otro instrumento de ordenación urbanístico».
Según el portavoz de UPU, la sentencia vuelve a considerar las parcelas del Proyecto de las Torres -en la zona de los antiguos depósitos- como integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, «como ya hizo otra sentencia del Contencioso-Administrativo 3 que también nos dio la razón al respecto, por lo que incidiría en una eventual nulidad de la venta de las citadas parcelas, asunto que está en ese mismo juzgado y a punto de resolverse».
El Ayuntamiento de Punta Umbría ha anunciado ya que interpondrá recurso de apelación contra la sentencia – tiene un plazo de 15 días- ya que mientras el Juzgado estima que estos terrenos son parte del Patrimonio Municipal del Suelo, «hay informes, tanto de la Secretaría como la Intervención del Ayuntamiento que lo niegan niegan».
Por otra parte, ha afirmado que las parcelas a las que hace referencia la sentencia « no fueron enajenadas durante el ejercicio 2017, por lo que no se obtuvieron ningún tipo de ingresos por ella».
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