Tribunales
Un juzgado prohíbe a la concejala de Urbanismo de Ayamonte ejercer de arquitecta en el municipio
A raíz de un recurso presentado por el Colegio de Arquitectos de Huelva, el juez anula el acuedo del Ayuntamiento que autorizó la compatibilidad con el cargo político
La concejala de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Ayamonte , Ana María Dolores Mateos no podrá ejercer su profesión de arquitecta en el municipio mientras ocupe el cargo público. Así lo recoge la sentencia del dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Huelva , en respuesta al recurso presentado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva (COAH) contra el acuerdo de Pleno que, tras las elecciones municipales de 2019 dio el visto bueno a la edil para ejercer la arquitectura, compatibilidad que ahora ha queda anulada .
En su recurso, el Colegio Oficial de Arquitectos expuso que si bien la edil sostenía que no iba a trabajar con dedicación exclusiva , sería entorno al 80%, con lo que percibe una remuneración con cargo a los presupuestos públicos municipales, por lo que – alegó en el procedimiento- en aplicación de la normativa sobre incompatibilidades, « concurren los supuestos de incompatibilidad para simultanear la prestación de servicios profesionales a nivel particular en el término municipal municipio en el que se va a ejercer el cargo político».
Frente a esta posición, el Ayuntamiento de Ayamonte defendió el acuerdo plenario, manteniendo que es conforme con la legislación de régimen electoral y de régimen local y con la normativa en materia en materia de incompatibilidades.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, el titular del Contenioso 1, José Manuel Borrero , detalla que la concejala posee un estudio de arquitectura dentro del municipio, donde se elaboran proyectos de obras que recogen las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el municipio, «planeamiento que ha sido elaborado por el departamento del que es responsable político».
A su vez, agrega, el departamento del que Mateos es responsable elabora y controla las determinaciones del planeamiento municipal que constituyen la base para que un proyecto de obras sea informado y obtenga la correspondiente licencia de obras , y tiene entre sus funciones además la responsabilidad de elevar e informar propuestas relativas a la planificación y la ordenación del territorio municipal que serán aprobadas por los distintos órganos municipales, por razón de las competencias legalmente atribuidas.
«Esto supone una serie de datos y circunstancias, que nos lleva a afirmar a la existencia de una información que dispone por razón de su cargo que puede ser utilizada , así como la posible competencia desleal que pueda suponer permitirle mantenerse al frente de su estudio, aunque sea para asuntos iniciados con anterioridad, frente a otros arquitectos de la localidad».
Ademán, añade la sentencia, en la resolución de la Alcaldía que fue ratificada por el Pleno se recogen como funciones de la Delegación de Urbanismo, la vivienda, licencias de aperturas, obras, la facultad de resolver todos los procedimientos incoados en materia de disciplina urbanística, incluidos procedimientos sancionadores, licencias urbanísticas, licencias de actividad y otras relacionadas con obras, servicios y urbanismo
La Corporación profesional ha destacado que la resolución judicial «viene a ratificar los criterios aplicados y defendidos por el COAH respecto a la incompatibilidad de los arquitectos para el ejercicio de la arquitectura en el mismo término municipal en el que sean nombrados o elegidos para el ejercicio de cargos públicos, que puedan suponer conflicto de intereses o afectar a la imparcialidad e independencia que debe regir la actuación de los cargos público de las Administraciones, así como afectar o alterar la competencia con el resto de arquitectos del municipio».
La sentencia es recurrible en apelación.
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