Urbanismo
El juzgado deja en suspenso la venta de suelo en Punta Umbría para el proyecto de las torres
Admite el argumento de la demanda de UPU y da tres días al Ayuntamiento para presentar alegaciones
![Avenida Ciudad de Huelva en Punta Umbría](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2017/10/18/s/avenida-ciudad-huelva-punta-k0DB--620x349@abc.jpg)
La operación de venta de suelo municipal en Punta Umbría para levantar cuatro torres de pisos junto a los depósitos de agua, en la avenida Ciudad de Huelva del municipio costero, queda paralizada de momento.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Huelva suspende de forma cautelar el acuerdo plenario del pasado 26 de septiembre por el que, con los votos favorables de PSOE y PP y el rechazo de Unidos Por Punta Umbría (UPU) e Izquierda Unida, se daba el visto bueno a la venta de las parcelas, en las que se prevé edificar 172 viviendas, 54 de protección oficial y el resto de renta libre.
El juzgado concede la medida cautelar solicitada por el portavoz de UPU, José Carlos Hernández Cansino, y da al Ayuntamiento de Punta Umbría un plazo de tres días para presentar alegaciones , punto en el que decidirá si mantiene o levanta la medida acordada.
En el auto, al que ha tenido acceso ABC, el juzgado alega que, como plantea el demandante, lo s ingresos a obtener por la venta de las parcelas aparecen destinados a fines no coincidentes con los legalmente previstos, desde la adecuación de un edificio comercial a uso administrativo o de fuente de una rotonda, un centro de transformación eléctrica en un recinto de romería, el cerramiento campo de césped artificial y obras varias en instalaciones deportivas, hasta adecuaciones de instalaciones y obras en el centro cultural, un parque de actividades físicas para adultos, distintos alumbrados públicos y obras de reurbanización y mejoras en pavimento o asfaltados.
«Los motivos de impugnación aparecen inicialmente fundados en Derecho, arrojando ciertas e indudables dudas sobre la corrección del acto impugnado», afirma la autoridad judicial.
En este punto, señala que la eventual adjudicación de las parcelas a terceras personas, mediante el proceso en curso, «determinaría la pérdida de finalidad del recurso contencioso administrativo, y en cualquier caso, perjuicios de carácter irreversible a los eventuales terceros adquirentes así como al patrimonio del propio Ayuntamiento, resultando de facto, si no imposible, sí muy difícil una vuelta o retorno al estado de cosas anterior».
La premura o perentoriedad de los plazos inherente al proceso de adjudicación, «como se desprende con meridiana claridad de la documentación aportada por el recurrente, justifica -argumenta el auto- la adopción de la medida cautelar «con carácter urgente », sin perjuicio de lo que al respecto pueda acordarse una vez oída la Administración demandada.