Tribunales
Un juzgado avala la adjudicación a Aguas Teñidas del proyecto minero de Paymogo
Desestimada la demanda de la compañía Emerita Resources contra la resolución de la Junta
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por la compañía Emerita Resources contra la adjudicación a Minas de Aguas Teñidas S.A. del permiso de investigación Paymogo -entre los términos de Paymogo y Puebla de Guzmán-, considerando así que la resolución del concurso público minero se ajusta a derecho .
Los hechos se remontan a noviembre de 2014, cuando la Junta de Andalucía desestimó el recurso de alzada interpuesto por la canadiense Emerita contra dicha resolución, en la que se argumentaba que la Administración le había impedido el acceso al expediente del concurso convocado, y al no poder verificar la puntuación otorgada a los distintos proyectos aspirantes se estarían vulnerando algunos preceptos de la Ley 20/92.
Además, señalaron que el procedimiento de rectificación de errores establecido la citada Ley, la Junta habría ayudado a Aguas Teñidas en perjuicio de los otros concursantes, y que los criterios seguidos por la Administración autonómica a la hora de valorar los compromisos medioambientales y el grado de conocimiento del recurso fueron arbitrarios.
Al no aceptar la resolución, la empresa decidió recurrir a la vía judicial para reclamar la anulación del acto impugnado y, como consecuencia, convertirse en adjudicataria del derecho. En este sentido, la Junta de Andalucía solicitó la desestimación de la demanda, al entender que las presuntas irregularidades demandadas nunca tuvieron lugar.
Se trata de la segunda resolución judicial que respalda el criterio de la Junta de Andalucía, y por consiguiente la segunda demanda que se le desestima a Emerita Resources en sede judicial.
Anteriormente, en noviembre del pasado año, el Juzgado de Instrucción 3 de Sevilla decretó el archivo de la denuncia presentada por esta misma empresa canadiense contra la concesión de la mina de Aznalcóllar. La jueza titular entendió que no existían indicios de delito y que el procedimiento observado había sido el correcto, levantando por consiguiente la imputación que pesaba sobre siete personas.