TRIBUNALES

Un juzgado anula la remodelación de la nueva sede policial de Punta Umbría, inaugurada hace un año

Por no convocar a un miembro de la Mesa de Contratación cuando se adjudicaron las obras, que deberá a volver a celebrarse

Edificio en el que se ubica la sede de la Policía Local de Punta Umbría ABC

M. Rosa Font

La remodelación llevada a cabo en el edificio Galeón de Punta Umbría , donde se ubica la Jefatura de la Policía Local , ha quedado invalidada un año después de que fuera inaugurada y entrara en funcionamiento.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Huelva ha anulado la adjudicación de las obras - que comenzaron en septiembre de 2018- por parte del Ayuntamiento costero, por no convocar a un miembro de la Mesa de Contratación , y retrotrae las actuaciones justo al momento anterior a la celebración de la referida mesa.

La resolución judicial llega ahora a raíz de la demanda presentada por el portavoz de Unidos por Punta Umbría (UPU), José Carlos Hernández Cansino , que denunció no haber sido convocado en tiempo y forma y además, como segunda causa para la nulidad, alegó que no pueden ser miembros del órgano de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.

Frente a la demanda, la representación legal del Consistorio de Punta Umbría , defendió en el procedimiento judicial que toda la tramitación y adjudicación del contrato « se ajustó a la normativa vigente y que no se ha incurrido en las causas de nulidad alegadas por el demandante, afirmando que la convocatoria de la sesión de la mesa de la contratación « se intentó realizar por varios medio s al recurrente, no siendo posible».

Argumentó asimismo el Ayuntamiento que el hecho de que no hubiera podido convocarse al edil, tampoco daría lugar a la nulidad del acuerdo adoptado, «pues el resultado, de estar presente hubiera sido el mismo en cuanto a la adjudicación del contrato».

Ante las posiciones enfrentadas, el juzgado da la razón al recurrente al afirmar que la convocatoria no se pudo notificar personalmente al portavoz de UPU, aunque sí a los demás miembros integrantes de dicha mesa y establece que, retrotraídas las actuaciones, se convoque al recurrente personalmente y con carácter previo, y se le acompañe el orden del dí a y la documentación correspondiente, con una antelación de 48 horas.

« No se cumplió con los requisitos formales exigibles para la convocatoria de órgano colegiado, y que siempre se hacía personalmente, como resulta acreditado en la documentación obrante en autos», destaca la sentencia para aclarar que el argumento del Ayuntamiento de que la presencia del concejal de UPU no hubiera modificado el resultado «supondría vulnerar los derechos de los miembros integrantes de la mesa de contratación del Ayuntamiento, a que se cumpla con las normas que regulan los órganos colegiados en cuanto a la convocatoria de los mismos y su celebración y que es de aplicación a este supuesto».

La sentencia es recurrible en apelación.

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