TRIBUNALES
Confirman falta de medios y «negligencia» en una intervención de bomberos de la Diputación de Huelva
La Audiencia Provincial onubense considera que hubo «culpa concurrente» en el ahogamiento de un hombre en un pozo
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia de un juzgado (Primera Instancia 5) contra el Consorcio Provincial de Bomberos , dependiente de la Diputación onubense, por la responsabilidad del organismo en el fallecimiento por ahogamiento de un hombre que se arrojó a un pozo de su propiedad al considerar que faltaron medios para el rescate y hubo «negligencia» por los efectivos intervinientes.
La hermana del fallecido presentó una demanda tras el ahogamiento, culpando a los bomberos del desenlace, procedimiento que se cerró con una condena (2019) al pago de una indemnización a la familia de 5.700 euros, con la que estuvieron en desacuerdo ambas partes.
La Audiencia onubense, en respuesta a los recursos , ha revocado la sentencia precisamente en el aspecto relativo a la responsabilidad y, en consecuencia a la cuantía de la indemnización, que reduce a 2.700 euros , considerando que hubo « culpa concurrente », «de igual entidad la grave irresponsabilidad del fallecido como la negligencia atribuible a los bomberos », achacando a cada parte un porcentaje de culpa del 50% (que en el juzgado en su sentencia distribuía en un 15% en el caso del finado y del 85% a los bomberos).
Para llegar a esta resolución, hace referencia a las diligencias elaboradas por la Guardia Civil y a la declaración de uno de los efectivos del Consorcio.
De una parte, el esposo de la demandante relató que aquella madrugada su conyugue recibió la llamada del hermano en la que le decía que se iba a tirar al pozo y ella fue a verlo, de manera que «el mismo contribuyó de forma singularmente eficiente al resultado aciago
La caída al pozo se produjo entre las 03.30 y las 03.35 horas y la llamada al 112 por parte de la familia se registró a las 03.37 horas. Los bomberos llegaron a las 04.20 horas, unos 40 minuto s después de la llamada - se señala en la sentencia- pese a que la duración del trayecto que recorrieron, a velocidad moderada, es de aproximadamente de entre 17 a 20 minutos.
En ese momento, el hermano estaba con vida y se sujetaba en una manguera que le habían tirado los familiares.
De otro lado, uno de los bomberos declaró que no pudieron tirarle salvavidas para que flotara por carecer del mismo y, de esta declaración- indica la Audiencia- se infiere que «intentaron montar una serie de estructuras para proceder al rescate pero ninguna de ellas ofrecía seguridad» , optando finalmente por escalera fijada el brocal del pozo , que llegaba a tocar el agua, bajando uno de los bomberos pero ya el cuerpo del fallecido se había hundido y no pudo alcanzarlo. El cuerpo sin vida fue recuperado a la mañana siguiente, a las 10.15 horas, por los submarinistas.
El hombre estuvo con vida unos 20 minutos desde la llegada de los bomberos, una hora desde la llamada al 112, concreta la resolución – recurrible ante el Tribunal Supremo (TS)-.
«El final hubiera podido evitarse si los bomberos hubieran llegado antes , hubieran dispuesto de mecanismo tan elemental de salvamento en casos como el presente, como es un salvavidas (que lo hubiera mantenido a flote) y, si desde el primer momento hubieran hecho uso de la escalera que hubiera permitido alcanzar al hombre y rescatarlo», mantiene la Audiencia Provincial.
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