Tribunales
Condenan a una marmolera de Huelva por la muerte por silicosis de dos empleados y lesiones a la plantilla
La empresa carecía de mecanismos de control de emisión del polvo y equipos de proteccion individual o mascarillas con filtro para los trabajadores y los talleres carecían de ventilación
![Sede judicial de Huelva](https://s2.abcstatics.com/media/andalucia/2019/06/26/s/palacio-justicia-huelva-kKc--1248x698@abc-Home.jpg)
Nueve trabajadores de una conocida empresa marmolera de Huelva desarrollaron silicosis entre 2009 y 2010, tras años de inhalación de sílice cristalina en sus puestos de trabajo sin políticas empresarial de prevención ni medios de protección , falleciendo dos de los empleados a consecuencia de la enfermedad, mientras que los otros siete quedaron lesionados de por vida.
Diez años después de aquel diagnóstico -que derivó en una investigación judicial -, el juzgado de lo Penal 2 de Huelva ha condenado a tres responsables de la empresa y a un médico de Fremap un año y tres meses de cárcel para cada uno por dos homicidios imprudentes y siete delitos de lesiones imprudentes , a los que los acusados por la marmolera (Marmolería Onubense) suman otro delito contra el derecho de los trabajadores .
La empresa, dedicada a la elaboración de encimeras para cocina y baños, mediante el tratamiento de piedra natural, (mármol, arenisca y granito) incorporó en torno a 2004 el tratamiento de piedra artificial, conglomerados de cuarzo, denominado silestone.
La marmolera, desde su creación, no se había organizado actividad preventiva hasta que en en septiembre de 2002 se elaboró la primera evaluación de riesgos y dos años después (2004), según consta en la sentencia adelantada por Diario de Huelva y a la que ha tenido acceso ABC, entró en vigor un contrato con la Sociedad de Prevención Fremap.
El contrato incluía el asesoramiento y apoyo, con la empresa contratante, para la evaluación de los riesgos y su planificación, así como determinación de prioridades en relaciona las medidas preventivas, quedando específicamente incluidos en la Higiene industrial los agentes químicos como el sílice así como el análisis de muestras ambientales para la determinación de agentes químicos.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del contrato hasta 2009, «el servicio de prevención Fremap se limitó a efectuar mediciones de polvo en general sin realizar mediciones específicas de polvo de sílice que pudieran acreditar los niveles de sílice a los que estaban expuestos los trabajadores en cada puesto de trabajo».
El trabajo diario de la plantilla, consistente en el corte, lijado, tallado y pulido de los materiales que contenían sílice cristalina, «implicaba – subraya la sentencia- la liberación de sus partículas en el ambiente de trabajo que, de ser suficientemente pequeñas podían ser inhaladas y penetrar profundamente en los pulmones ».
La sentencia afirma asimismo que la empresa « no implantó mecanismos de control de la generación y emisión del polvo en ninguno de los dos talleres en los que se desarrolló su actividad en Huelva durante más de 20 años», y solo desde 2008 instaló en el segundo taller alguna máquina para trabajo en húmedo, «que era rotada por los trabajadores de la plantilla, sin que en ningún momento a largo de toda la actividad de la empresa se llegara a implantar el uso exclusivo de herramientas de trabajo en húmedo.
Además, los talleres no estaban dotados de sistemas de ventilación adecuada y carecieron de sistemas de ventilación por extracción localizada o dilación en las zonas de generación de polvo hasta 2010, cuando se adquirió -en el segundo taller- una máquina extractora «cuya utilización no llegó a implantarse de forma habitual en la empresa».
Según se recoge en la resolución judicial, tampoco se estableció ningún procedimiento de limpieza en húmedo (baldeo) o aspiración con filtro de las de las instalaciones, ni de las maquinas ni de aspiración de polvo para la ropa de los trabajadores que llevaban a cabo la limpieza de su ropa en sus propios domicilios, ni se prohibió fumar en ninguno de los dos talleres.
Los empleados desarrollaban sus trabajos «sin el empleo de ningún equipo de protección individual para las vías respiratorias», ya que la empresa solo de forma ocasional facilitó mascarillas de papel o tela, sin filtros que eran reutilizadas por los trabajadores que incluso llegaban a lavarlas en sus domicilios; sin que en ningún caso fuera obligatoria su utilización dentro del taller y nunca fueron utilizadas por los montadores en domicilios particulares».
Sin protección ni pruebas médicas
Además, «la empresa nunca proporcionó a los trabajadores ropa de protección que impidiera la penetración de partículas solidadas, ni formación o información específica sobre el riesgo a contraer silicosis que entrañaba el trabajo con piedra natural o conglomerados de cuarzo, ni sobre las medidas preventivas que podían adoptar para evitarla. »
Por su parte, el médico de la sociedad de prevención desde 2004 hasta 2009, encargado de la vigilancia de la salud de la plantilla de la marmolera, nunca les realizó placas de Rayos X de tórax -única prueba médica ética para prevenir y detectar la enfermedad de la silicosis-, « omitiendo su obligación contractual con la empresa, y no aplicó los protocolos de vigilancia de la salud de neumoconiosis (silicosis)».
Con esta omisión de su obligación « contribuyó causalmente a la agravación de su sintomatología y con ello contribuyó directamente al incremento del riesgo a contraer la enfermedad profesional de silicosis que padecieron nueve de sus trabajadores y que le causó la muerte a dos de ellos».
La acusación particular ha renunciado al ejercicio de acciones penales así como de acciones civiles contra todos los acusados al haber sido indemnizados los perjudicados satisfactoriamente antes del juicio, a excepción de los herederos de uno de ellos.
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