Tribunales
Condenados tras ser sorprendidos pescando sin autorización en Doñana
El juzgado impone a dos individuos una multa cercana a los 3.000 euros y los inhabilita por tres años
El juzgado de lo Penal 4 de Huelva ha condenado por un delito contra la fauna que afecta a espacio natural protegido a dos individuos que fueron sorprendidos pescando sin autorización alguna en la desembocadura del río Guadalquivir, en el interior del Espacio Natural de Doñana , entre el Pico del Loro y el término de Matalascañas.
La sentencia recoge el pago de una multa de 2.884 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como por 3 años y 1 día a inhabilitación especial para el derecho a cazar/pescar e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la caza/pesca.
Los ahora condenados se encontraban en el interior de Doñana (enero de 2016) cuando fueron descubiertos por agentes de la Policía Nacional adscrita a la Junta de Andalucía practicando la pesca sin autorización, para lo que utilizaban artes de carácter destructivo y no selectivo para todo tipo de fauna -tres trasmallos colocados mediante una gavilla de hierro, que funcionaba como anclaje en las partes más cercanas a la orilla, y un ancla que fijaba los trasmallos en los extremos más adentrados en el mar-.
Los acusados, según señala la setencia, infringían el articulado de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que prohíbe el uso de los denominados artes de playa, definidos como redes largadas con ayuda o no de una embarcación, y maniobradas desde la orilla de la costa, estando además el uso de estas redes expresamente prohibido por la legislación tanto estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) como autonómica (Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres).
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