Tribunales
La Audiencia de Huelva fija en un año de prisión la condena por un crimen al advertir legítima defensa
La magistrada contempla en la sentencia las eximentes recogidas por el jurado popular tras el juicio, en el que fue declarado autor de homicidio imprudente
La Audiencia Provincial de Huelva ha establecido en un año de prisión la condena para el individuo que el pasado noviembre fue enjuiciado por matar con un arma blanca a un conocido en un salón de juegos en la capital en el transcurso de una reyerta , por el que la Fiscalía solicitaba siete años y medio de cárcel.
El jurado popular que enjuició el caso emitió un veredicto de culpabilidad al considerarlo responsable de un delito de homicidio imprudente con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable , que ahora la magistrada contempla en la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC.
La Audiencia, que condena además al autor a indemnizar con un total de 115.890,23 euros a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor del fallecido.
El acusado y la víctima se conocían con anterioridad a los hechos, e incluso habían mantenido una relación de amistad hasta que el ya condenado inició una r elación sentimental con la ex pareja del fallecido , lo que provocó desavenencias. En este contexto, la sentencia considera probado que el fallecido llegó a amenazar de muerte al encausado en varias ocasiones, «causando en éste un estado de temor y miedo».
En la noche del 10 de abril de 2019, la víctima tuvo conocimiento de que el acusado se encontraba en el referido salón de juegos jugando en la mesa de la ruleta y decidió abandonar el local con los amigos que lo acompañaban aunque regresó poco después en una furgoneta conducida por uno de sus amigos, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Tras acceder al local, la víctima se dirigió a la mesa en la que se encontraba jugando el investigado y le propinó varios manotazos por la espalda , momento en el que comenzó un forcejeo entre ambos. En ese forcejeo, y « sin intención de causarle la muerte ni previendo dicho resultado mortal», señala la magistrada en la sentencia María José Fernández Maqueda , el acusado dirigió un arma blanca al cuerpo del fallecido y se la clavó a la altura de la zona lumbar.
A continuación, el encausado abandonó el local, dejó allí al agredido aún con vida, que fue trasladado por sus amigos en un vehículo particular a un centro hospitalario , donde falleció sobre las 1,25 horas del día 11 de abril de 2019 a pesar de la asistencia recibida.
Durante el forcejeo, el condenado experimentó un estado de temor y miedo que, «aunque no fuera insuperable, disminuyó notablemente su voluntad o capacidad de elección sin llegar a anularla, lo que le llevó a apuñalarlo en dos ocasiones, causándole las heridas que le produjeron la muerte».
El acusado ha permanecido en situación de prisión provisional desde el día 13 de abril de 2019 hasta el pasado día 30 de noviembre de 2021, cuando fue puesto en libertad tras solicitarlo su defensa después de conocer el veredicto del jurado popular.
La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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