TRIBUNALES
Anulan la sanción a un policía nacional de Huelva por insultar a un mando en una conversación privada
EL TSJA considera que las expresiones «sinvergüenza» y «mezquino» se producen en la esfera sindical, que queda al margen del régimen disciplinario
A M. G., agente de la Policía Nacional en Huelva , la Dirección General del Cuerpo lo sancionó por falta grave con cinco días de suspensión de funciones – retirada del arma incluida- a raíz de un encontronazo con un mando en el transcurso de una conversación sobre asuntos sindicales que ambos mantuvieron por whatsapp , que acabó saliéndose de tono y derivó en insultos por parte del agente.
La conversación (marzo de 2018) giraba en torno a la equiparación salarial y el mando insultado (un subinspector) ejercía entonces de delegado sindical, siendo el responsable en Huelva de la Unión Federal de la Policía (UFP). En ese intercambio mutuo de mensajes, el policía sancionado calificó a su interlocutor de «mongolo, «sinvergüenza» y «mezquino» . «Serás todo lo subinspector que quieras pero habrá que ver los cojones que tienes como hombre», le dijo.
El subinspector aludido dio parte a la superioridad y el director del Cuerpo policial refrendó la sanción, al considerar que las palabras atentaban contra el reglamento disciplinario al suponer «una grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la institución»
Tres años y medio después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da la razón al agente y enmienda a la Dirección de la Policía Nacional y deja sin efecto la sanción que puso a M.G., con las consecuencias de naturaleza retributiva y en el expediente personal del demandante que el fallo lleve consigo. El policía recurrió a la vía judicial impugnando la sanción con el gabinete jurídico del Sindicato Unificado de Policía (SUP).
«Las profundas diferencias en un tema estrictamente sindical como es la equiparación salarial de los policías, y exclusivamente en este contexto, es el marco en el que se desarrolla la conversación y que da lugar a las expresiones desafortunadas e impropias de menosprecio que vierte (el demandante)».
La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, incide en el hecho de que el asunto se encaja en el derecho sancionador y el análisis se centra en que «se cumplan escrupulosamente» los principios rectores de ese ámbito del ordenamiento jurídico.
«No puede entenderse que los insultos proferidos por el demandante constituyan una grave desconsideración con un superior en el ejercicio de sus funciones o causen descrédito notorio a la institución policial cuando los mismos se emiten en una conversación privada – mantiene el TSJA- a través de los teléfonos particulares de ambos y en el contexto de la emisión de opiniones radicalmente discrepantes sobre un único tema de naturaleza estrictamente sindical como es la equiparación salarial».
En cuanto a la referencia que hace del empleo del subinspector, el Alto Tribunal señala que no implica que las expresiones que vertió lo fueran por las funciones que desarrolla como miembro de la Policía Nacional sino que están encadenadas a su labor sindical, una esfera de actuación que queda al margen del ámbito disciplinario , por lo que anula la sanción y condena en Costas al Cuerpo policial.
Desde el SUP, el secretario en Huelva, Antonio López , ha subrayado la transcendiencia de la sentencia del TSJA para el afectado y para la totalidad del Cuerpo, al tiempo que ha lamentado que "haya que recurrir a los tribunales para defender los derechos de los agentes, como ha ocurido en este caso, por resoluciones que no tienen sentido".