Tribunales

Los acusados por la venta de una menor en Huelva eluden la cárcel tras una condena de dos años por trata

La Audiencia Provincial de Huelva considera que es un delito de trata «de menor entidad» y con «condicionantes étnicos y culturales»

La sede judicial de Huelva ABC

M.R. Font

La madre de la menor que fue vendida para casarse por el rito gitano con un hombre y la familia con la que cerró el trato – su pareja y la madre de este-, residentes en el municipio onubense de Palos , han sido condenados a dos años de cárcel en cada caso por un delito de trata de seres humanos , por lo que no entrarán en prisión dos de los enjuiciados, mientras que la madre de la víctima ha sido ya excarcelada.

La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva , a la que ha tenido acceso ABC, les impone además la prohibición por tres años de aproximarse a la víctima a menos de quinientos metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio, y descarta el delito de agresión sexual del que había sido acusado la pareja de la chica, al no encontrar prueba alguna y a que, en sus declaraciones en el plenario, ambos mantuvieron que las relaciones sexuales «fueron en todo momento voluntarias y consentidas ».

La sala desecha la tesis de la Fiscalía , que solicitaba seis años de cárcel para cada uno de los acusados por trata de seres humanos con finalidad de celebración de matrimonio forzado, así como práctica similar a la esclavitud o servidumbre y mantiene que la situación en la que quedó la menor puede equipararse a la de «servicio forzado o explotación », conceptos de los que «el Código Penal no ofrece la definición pero que –señala la Audiencia onubense- abarcan las circunstancias de una menor de edad a la que se traslada por precio de su país y se la coloca en un ambiente del que se espera de ella trabajo diario, en condiciones de falta de autonomía personal, cosificación y dependencia de su marido mayor de edad».

En ese sentido, hace referencia a las transcripciones de conversaciones, en las que evidencia una limitación en el uso del teléfono móvil y teniendo que cumplir además con lo se espera de una compañera sentimental, como consecuencia de la transmisión por su madre a cambio de dinero.

La sala, que impone el pago a la víctima de 6.000 euros por los condenados, estima que la situación de trata que vivió la menor « no puede equiparase a otras que padecen, especialmente mujeres, que son trasladadas a nuestro país, obligadas a p rostituirse, encerradas o golpeadas . Podríamos decir que estamos ante una situación de trata de menor entidad y además intensamente matizada por condicionantes étnicos y culturales , pero trata en definitiva».

La chica conoció al que sería su pareja (mayor de edad) a finales de 2017, cuando tenía quince años , a través de la red social Facebook. Después de mantenerse en contacto durante escasas semanas, el hombre y su madre contactaron con la madre de la víctima y acordaron celebrar una unión por el rito gitano, que requeriría -para llevarse a cabo- de una contraprestación económica por parte de la familia del hombre en favor de la de la menor, de Rumanía, cuya cantidad exacta no se ha podido acreditar en el juicio, según la sala.

A comienzos de 2018, el hombre viajó a Rumanía , celebrándose la unión entre él y la víctima, a través del rito gitano, y con anterioridad o simultáneamente a la unión, parte de la cantidad fijada como contraprestación se habría ya abonado, quedando otra parte pendiente de liquidación. Los padres de la menor además otorgaron, en una oficina notarial, un documento (procura), autorizando a su hija a salir de Rumanía, desplazándose posteriormente ambos a España .

La menor comenzó a vivir en un domicilio familiar, que compartían con otras personas en la localidad de Palos de la Frontera , y en el que se dedicaba diariamente a realizar tareas de hogar y cuidado de otros niños pequeños que convivían en la casa o le eran encomendados a tal fin y de forma esporádica también realizó trabajos en labores agrícolas .

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