Absuelven al exalcalde de Almonte de una acusación de prevaricación por parte de la jefa de Policía Local

A José Antonio Domínguez Iglesias le pedía una indemnización de 60.000 euros y diez años de inhabilitación

La jefa de la Policía Local de Almonte, Francisca Borrero , presentan el bando del Ayuntamiento de Almonte para la romeria del Rocio de 2016, en la Diputacion de Huelva Alberto Díaz

R. M.

El juzgado de los penal número 10 de Huelva ha absuelto a José Antonio Domínguez Iglesias y José Carlos Curto del Arco de las acusaciones interpuestas por la Inspectora Jefe de la Policía Local de Almonte, Francisca Borrero Núñez, a los que acusaba de un delito de prevaricación. Al primero también le señalaba que había cometido contra ella delitos contra la integridad moral y lesiones . Para ambos pedía penas de 10 años de inhabilitación y una indemnización de 600.000 euros que luego corrigió a 60.000.

José Antonio Domínguez Iglesias fue alcalde de este pueblo onubense de 2011 hasta 2015 con los votos del Partido Popular. José Carlos Curto del Arco, concejal de Seguridad Ciudadana desde 2012 a 2015. Francisca Borrero Núñez fue nombrada inspectora jefa de Policía Local de Almonte en 2011, ejerciendo como tal hasta la actualidad. El juez recuerda que estos cargos son de libre designación por ser de confianza y de libre revocación. Cuando Domínguez se hace cargo de la alcaldía constata que hay inestabilidad en el cuerpo por las denuncias que hacen policías del mismo. Entonces, la inspectora jefe Borrero denuncia que sufría «la indiferencia y acoso profesional, moral y personal de los concejales de seguridad ciudadana y del alcalde», hechos estos que la sentencia dice que no ha podido probar suficientemente.

Con el nuevo equipo municipal se decide reestructurar el funcionamiento de la Policía Local y se atribuyen nuevas funciones al oficial Diego Espina, dividiendo entonces las atribuciones entre los dos. Al conocer el nuevo decreto, la Inspectora Jefa lo estimó, además de ilegal, como «un claro ataque a su integridad psíquica, moral y profesional», interpuso contra el mismo los recursos pertinentes y presentó en el registro numerosos escritos, solicitando participar en todas aquellas actividades que son propias de su competencia como Inspectora Jefa, denunciado en muchos de ellos la situación de acoso en la que, a su juicio, se encontraba.

A la jefa de Policía Local el cambio de competencias le supuso «un cuadro mixto ansioso depresivo reactivo a un factor estresante de larga duración»

La inspectora jefe Francisca Borrero, consideró que esta bicefalia dentro de la Policía Local de Almonte era un «ataque a su integridad psíquica y moral, manifestando que se sentía menospreciada, humillada, ofendida, ninguneada, maltratada, discriminada y que pretendían perjudicarla o destruirla políticamente», según se recoge en el escrito judicial. Esta convicción subjetiva le originó lesiones en su salud psíquica consistentes «en un cuadro mixto ansioso depresivo reactivo a un factor estresante de larga duración a consecuencia de los cambios ocasionados en sus competencias laborales, dando lugar a un trastorno adaptativo mixto, necesitando para su curación, tratamiento médico, consistente en medicación con ansiolíticos y antidepresivos, tardando en estabilizarse 180 días todos ellos impeditivos , restando secuela, un trastorno del humor: Trastorno depresivo reactivo con una valoración de cinco sobre diez puntos», apunta el escrito judicial.

La jefe de la Policía Local, Borrero, querellante y acusadora, manifestó que el decreto aprobado en 2012 por el que se dividían las competencias le supuso un vacío de las mismas, «tanto por el número de efectivos que se le asignaron como por las competencias. Porque no la convocaban ni a juntas de seguridad ni a reuniones del plan romero. Que el alcalde le informó en su despacho del nuevo decreto. Que se enteraba de las cosas por casualidad, porque nadie le informaba. Que al firmar Espina documentos como jefe o coordinador generaba confusión sobre su posición . Que remitió escritos sobre la situación pero nadie le contestó. Que además le abrían expedientes. Que dejó de realizar los cuadrantes de servicio que a veces realizaba y otras visaba. Que la aplicación del Decreto le generó perjuicios salariales. Que su plaza era en propiedad. Que el alcalde manifestó que prefería un hombre al frente de la policía local. Que durante su baja participó en varios cursos y llegó a desfilar en Nueva York. Que se ha enterado ahora de que el Ayuntamiento había aprobado normativa sobre acoso laboral. Que cree que estuvo de baja unos 14 o 16 meses. Que nunca se negó a recibir a su compañero Espina. Y que no recuerda haber solicitado 12.000 euros como indemnización en otra demanda».

Contradicciones

En el escrito de la sentencia el juez deja constacia de que «se aprecian contradicciones sobre determinadas extremos concretos pero que se estiman secundarios: partiendo de que la Inspectora Jefa mantuvo despachos, sueldo, categoría y honores, ella alega que nadie la convocaba a determinados actos, como Juntas de Seguridad, Plan Romero; que se le impedían realizar cuadrantes, la inspección de armas, sanciones, que se le perjudicó en su salario, que se entraba de todo por casualidad porque nadie la informaba, etc.» Pero testimonios tan relevantes como el d el propio secretario del Ayuntamiento, además de otros, desmienten esa versión, sosteniendo que era convocada y asistía a reuniones de Juntas de Seguridad , mientras que Espina sostuvo que sí trató de mantenerla informada pero fue ella la que rechazó su presencia en el despacho y le manifestó que nunca volviera por allí, lo que le llevó a informar de novedades a través del buzón de anuncios. Otros testigos manifestaron que los cuadrantes nunca los realizó la Inspectora Jefa, (que los realizaba un agente al que conocen como Pepín), y varios testigos confirmaron que el plus de 600 euros se pactó con los sindicatos, no para los asignados a áreas dependientes de Espina (como sostuvo la acusación), sino para los que voluntariamente trabajaran en verano.

El juez concluye que es lo cierto que «no se ha concretado ninguna actuación directa, por acción u omisión, de los acusados hacia la citada, lo que impide apreciar comportamientos de hostigamiento o humillación, como el Ministerio Fiscal relata. O que los acusados sometieran a la querellante a una persecución laboral y profesional de forma permanente , continua, aviesa y despiadada».

Además, recuerda que el art. 12 de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales, establece: El Cuerpo de la Policía local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde. El Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones.

«El alcalde acusado no había designado a la acusadora. Pero aunque la hubiera designado, estaba legitimado, en el ejercicio de su cargo, para cesar y sustituir a la inspectora Jefa al frente de la Policía Local, dada la ya mencionada naturaleza del cargo: puesto de confianza. A condición de que la sustitución se hiciera siguiendo los procesos y condiciones legalmente establecidas», concluye el juez que absuelve a los acusados.

El fallo, con fecha 18 de este mes de octubre, no es firme y se puede interponer recurso de apelación.

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