Maltrato infantil
Absuelta por falta de pruebas una pareja acusada de abusar de su hija durante siete años en Huelva
La niña, adoptada, contó al director de su instituto que su padre abusaba de ella continuamente y su madre no la creía
La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a A.G.M y A.L.L., un matrimonio residente en Trigueros (Huelva), acusado de abusar sexualmente él de su hija menor adoptiva durante siete años y ella de consentirlo, al considerar que no hay pruebas suficientes para condenarlos.
La Fiscalía pedía para el padre once años de prisión en concepto de autor de los abusos y para la madre 7 años y 6 meses al considerarla cómplice, penas que la acusación elevaba hasta los 12 y los 7 años y 9 meses, respectivamente.
Sin embargo, la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, precisa que las pruebas practicadas durante el juicio «generan una importante duda» sobre la existencia de actos de contenido sexual entre el acusado, padre adoptivo de la denunciante, y ésta durante su minoría de edad. También considera que no existe complicidad de la acusada por el hecho de no haber dado crédito a un relato de su hija del que no ha quedado acreditado que hubiera sido destinataria.
Los acusados en el año 2007 adoptaron en Melilla a dos hermanos, una niña de nueve años y un niño de tres, y los trasladaron a su domicilio de Trigueros. El 10 de diciembre de 2014, cuando la menor tenía 14 años, contó a la orientadora y al director de su instituto q ue su padre adoptivo había abusado de ella aprovechando que se quedaban a solas en la vivienda.
Contó que en un primer momento los abusos se desarrollaron entre los nueve y 11 años momento en el que se lo comentó a su madre, si bien ésta no la creyó. Los abusos, según el testimonio de la supuesta víctima, pararon durante un tiempo pero continuaron hasta 2014. Asimismo, relató que si alguna vez reprochaba al procesado su conducta éste le daba dinero o le prometía no castigarla.
Los responsables del instituto comunicaron este relato a la Administración autonómica, que declaró a la menor en desamparo en abril del año 2015 y fue derivada a un programa de tratamiento de menores víctimas de abusos sexuales.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial indica en la sentencia que el relato de la presunta víctima no tiene la contundencia necesaria para destruir el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. Además, ambos acusados negaron los hechos y pusieron de manifiesto el carácter complicado de la menor y los problemas que habían tenido con ella por su mal comportamiento, ya que no quería acatar las normas.
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