Tribunales
Abogados de las temporeras impugnan el auto de la Audiencia Nacional que rechaza investigar los abusos sexuales
Al no compartir los criterios esgrimidos por la Fiscalía y el juez instructor, y afirman no tener acceso a la contradenuncia presentada contra sus representadas por compañeras de la finca de Almonte
La Asociación de Usuarios de la Administración de Justicia (Ausaj), que representa a las diez temporeras marroquíes que denunciaron haber sido objeto de abusos sexuales en una finca de Almonte el pasado junio y han demandado ahora por presunta estafa al Sindicato Andaluz de Trabajadores ( SAT ) que las atendió, impugnará el autor de la Audiencia Nacional que por el que se declara no competente para investigar los hechos.
Tras analizar la resolución judicial y la posición del Ministerio Público, Ausaj ha decidido impugnarla al « no compartir los criterios esgrimidos por la Fiscalía y el propio juez instructor, Santiago Pedraz .
Al declarar que el asunto no es de su competencia, la tramitación del asunto queda en manos de los juzgados que ya abrieron diligencias y están instruyendo actualmente (Instrucción 1 y 3 de la Palma del Condado , en Huelva ), quienes habrán de ser, en su caso, los que se inhibiesen en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, ha explciado.
Con carácter previo a la impugnación, la Asociación de Usuarios de la Administración de Justicia va a formular una solicitud de aclaración y complemento del auto del juez Pedraz respecto al informe emitido por la Guardia Civil y a la denuncia que, de forma paralela, presentaron contra las temporeras un grupo de trabajadoras de la misma finca, compañeras de tajo.
«Pese a que el juez formuló requerimiento a la Guardia Civil de Almonte al efecto de que remitiere todas las diligencias practicadas en relación a los hechos denunciados sin que la Guardia Civil de Almonte hubiere entregado al juzgado copia de la contradenuncia que tan falsa como fraudulentamente (delictivamente en nuestra opinión) han formulado las alcahuetas al servicio de la empresa de Almonte «Doñana 1998» contra nuestras representadas. Las temporeras no han podido acceder a dicha denuncia», ha afirmado.
Según los representantes legales de las trabajadoras, «o bien dicha denuncia nunca fue elevada al Juzgado, o ha sido archivada sin más trámite, pero en cualquier caso el atestado policial debe existir». Además, ha agregado, el propio auto señala no haber recibido las actuaciones del Juzgado de Instrucción 3 de la Palma del Condado, que también había solicitado el Juzgado Central de Instrucción (AN).
Por otro lado, Ausaj pregunta en un comunicado publicado en la web puntocrítico.com «si existe alguna razón por la que el proceso de captación y reclutamiento de las víctimas de trata, entre las que incluye a sus representadas, queda fuera de los hechos objeto de estas actuaciones».
En este punto, ha argumentado que en la selección del grupo que tiene lugar en Marrueco s, intervienen representantes de la p atronal onubense y de la propia Administración española , «cumpliéndose por tanto el criterio de aforamiento ante los juzgados Centrales de Instrucción consistente en haber sido cometidos los hechos por ciudadano español en territorio extranjero».
Por otra parte, el concepto mismo de «grupo social determinado», sujeto pasivo del delito de lesa humanidad (esclavitud), entendemos que cumple los requisitos del tipo penal, «en base a criterios que el Instructor olvida, tales como las razones económicas, culturales y de género que confluyen para determinar un grupo social compuesto por mujeres del medio rural, sin estudios, preferentemente analfabetas, con hijos pequeños a su cargo y cargas familiares que no pueden sostener».
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