Juzgan a un alcalde de Granada por gastar 1.500 euros en llamadas eróticas

El supuesto delito de malversación será visto por un jurado en el próximo mes de febrero, según fuetes judiciales

El exalcalde está acusado de llamar a teléfonos eróticos con una línea teléfonica municipal ABC

S. A.

La Audiencia de Granada ha fijado para el 9 de febrero de 2021 el inicio del juicio con jurado popular contra el exalcalde de Castril José Juan López Ródenas (PSOE) por un delito de malversación del que le acusa el Ayuntamiento al contratar con su teléfono móvil municipal servicios como llamadas eróticas .

Según el recoge el auto de la Sección Primera, al que ha tenido acceso Efe, se ha señalado el 9 de febrero para la constitución del jurado y el interrogatorio del acusado y práctica de las pruebas, y el día siguiente para conclusiones e informes sobre este caso, en el que la Fiscalía solicita el sobreseimiento de las actuaciones.

La acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Castril , pide una pena de nueve meses de prisión, multa de 804 euros e inhabilitación especial para cargo o empleo público durante nueve meses.

De forma alternativa, solicita que se aplique la pena del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con multa de 3.240 euros y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de veintiún meses.

Este procedimiento penal fue investigado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Huéscar, que dictó auto de apertura del juicio oral contra Juan José López Ródenas por un delito de malversación de caudales públicos.

Se han fijado como hechos objeto de acusación respecto de los que procede el enjuiciamiento que el procesado fue alcalde de Castril durante el periodo comprendido entere junio de 2004 y junio de 2011 , periodo durante el cual el Ayuntamiento tenía contratadas dos líneas telefónicas, una de las cuales usaba el regidor.

Durante el tiempo comprendido entre diciembre de 2008 y enero de 2011, en su condición de alcalde habría hecho uso de la línea que tenía asignada por razón de su cargo público «para fines ajenos a la función pública».

De tal forma que habría contratado servicios de varias compañías, de forma voluntaria dado que requerían de conductas conscientes y voluntarias no automáticas, en virtud de los cuales les remitían información a través de mensajes de texto , una vez suscritos a los servicios, todo ello por un importe total que ascendió a la cantidad de 1.579,07 euros.

La acusación particular ejercida expone en su escrito de calificación provisional que se hizo un uso de las líneas telefónicas para actividades «totalmente ajenas a la municipal» , que ofrecían al cliente servicios de marketing por internet como compras, ocio, descargas, información, juegos o sexo.

La defensa sostiene en su conclusiones provisionales que López Ródenas fue objeto de un engaño en el uso del teléfono, de modo que no llegó a contratar ninguno de los servicios por los que se le tarifó, y que tan pronto tuvo noticias de que se habían incluido conceptos irregulares en la facturación procedió a abonar en la cuenta municipal la cantidad de 1.579,07 euros para no perjudicar al Ayuntamiento.

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